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Contribuciones Patronales: AFIP Dio Precisiones Sobre Como Aplicar el Mínimo No Imponible Con la Nueva Versión 41 del SICOSS.

Teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria,  la AFIP readecuó el aplicativo para mayor practicidad de uso.

La nueva versión del SICOSS será la V.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo.

 

 

Novedades

 

Reforma tributaria

  • Alícuota Única para empleadores

Cambian las alícuotas en forma gradual desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2021, fijándose a partir del período fiscal 1 de enero de 2022 una única alícuota del 19,50%.

El escalonamiento previsto en las alícuotas, para el año 2018:

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Para años siguientes:

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  • Detracción mensual de un importe de la base imponible

Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones.

Esta detracción resultará plenamente aplicable a partir del 1 de enero de 2022, y tendrá una aplicación gradual, para los períodos comprendidos entre febrero 2018 a diciembre 2021 ambos inclusive.

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*Detracción indicada conforme valores actuales, sin perjuicio de la actualización prevista por el art. 4° del Decreto N° 814/01 y modificatorias.

  • Operativamente: el monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal. El monto máximo para los periodos febrero 2018 a diciembre 2018 es de $ 2.400.
  • En Declaración en Línea, ese monto se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda.
  • La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.

 

  • Derogación del Anexo I del Decreto N° 814/01

Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.

  • Empleadores encuadrados en la Ley N° 26940. Tratamiento.

Convivencia transitoria de los beneficios de la Ley 27.430 y la Ley N° 26940:

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Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley N° 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.

El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción y una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.

En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.

Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.

Reforma previsional

Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener una PBU y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años). Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.

La Ley N° 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

Esta versión es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.

Todos los empleadores alcanzados por el Decreto N° 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.

En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la  Resolución General N° 3.093, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

En los casos previstos en la Ley N° 27.426, podrá utilizarse la Versión 41, para rectificar el período devengado enero 2018 y siguientes.

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