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Contribuciones Patronales. No Habrá Marcha Atrás Para Aquellos Empleadores que Optaron Erróneamente por los Beneficios de la Ley de Reforma. Para la Construcción el MNI Debe Aplicarse Desde Septiembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respondió a una nota presentada en junio por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) para que se permita a los empleadores rectificar declaraciones juradas en las cuales se había elegido en forma incorrecta la opción de reducción de contribuciones patronales.

En la nota remitida al fisco nacional, la federación que reúne a las entidades profesionales de todo el país señalaba que en la declaración jurada de marzo de 2018 se obligaba a realizar la opción entre dos beneficios vigentes (nuevo mínimo no imponible de la ley 27.430 o seguir con la reducción de la ley 26.940), con anterioridad a la liquidación de las cargas sociales. Esto generó errores en varios empleadores, que luego no pudieron ser corregidos.

Sobre este punto, la AFIP señaló que el informe de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social indica que el Sistema Registral Empleadores previó que pudieran generarse errores en el ejercicio de la opción y para evitar que esto se produzca se introdujeron «cuatro pantallas de advertencias” en el procedimiento de declaración.

Industria de la Construcción

Por otra parte, la FACPCE señalaba que algunas regionales de AFIP, entre las cuales se encuentra la de Córdoba, entendían que no resultaba aplicable a la industria de la construcción la detracción del artículo 4° del decreto 814/01 (art 167 de la ley 27.430), mientras que otras jurisdicciones sí lo hacían.

En este sentido , el organismo recaudador respondió que el régimen de la construcción no está comprendido en la letra de la ley, pese a lo cual permite que el Poder Ejecutivo lo incluya. Y aclara que a través del Decreto 759/2018, el sector podrá aplicar la detracción a partir del período septiembre de 2018.

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Fuente: CPCE (Córdoba)


DOCUMENTOS

Nota FACPCE a AFIP

Respuesta AFIP

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