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Decreto 1940/18 Corrientes. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Consenso Fiscal. Modificaciones a la Ley Impositiva 2018.

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Resumen: Se modifica la ley impositiva vigente para el período fiscal 2018 en virtud de la adhesión provincial al Consenso Fiscal. Al respecto se adecua la aplicación de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos por ubicación extraprovincial del establecimiento productivo y se establece la alícuota 0% para los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria procedentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única y familiar, y de ocupación permanente.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/8/2018

B.O. (Corrientes) 23/8/2018

Vigencia y Aplicación: 23/8/2018

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Provincia de Corrientes

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Ley (Corrientes) N° 6.249[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Congreso Fiscal del 16 de noviembre de 2017, la Ley Nacional N° 27.429 y la Ley Provincia N° 6.434, y

Considerando:

Que con fecha 16 de noviembre de 2016, el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincial (con excepción de San Luis) suscribieron un Consenso Fiscal.

Que el Consenso Fiscal fue aprobado por Ley Nacional N° 27.429, y por la Ley Provincial N° 6.434.

Que en dicho acuerdo las Provincias se comprometen a establecer un determinado tratamiento tributario a ciertas actividades según un cronograma establecido.

Que la Ley Provincial N° 6.434 autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a disponer todas las medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal.

Que las bases de la política legislativa se encuentran delimitadas en el Consenso Fiscal (Fallos 337:388), incorporado al derecho público provincial por la ley antes mencionada.

Que conforme al inciso b, del artículo 56 del Código Fiscal el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas, está facultado para suspenda transitoriamente la aplicación de determinados gravámenes previstos en el Código en virtud de acuerdos y/o convenios que suscriba que suscriba con la Provincia con la Nación, Organismos Nacionales, las Provincias o Municipalidades; y de acuerdo a lo normado en su último Párrafo, deberá dar cuenta, en cada caso, del ejercicio de estas facultades a la Honorable Legislatura Provincial, dentro del plazo de treinta (30) días.

Que corresponde tomar las medidas para dar cumplimiento a las normas reseñadas, dando cuenta a la Honorable Legislatura de Corrientes.

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[restab title=»DECRETA»]

ARTÍCULO 1° – Suspéndese la aplicación del inciso a), del artículo 5 de la ley 6249.

ARTÍCULO 2° – Suspéndese la aplicación del artículo 6 de la ley 6249.

ARTÍCULO 3° – Suspéndese el inciso e), del artículo 194 de la ley 3037 (t.o. D. 4142/1982) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4° – Establécese que los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de viviendas única y familiar y de ocupación permanente quedarán gravados al cero por ciento (0%), en el impuesto sobre los ingresos brutos.

ARTÍCULO 5° – Instrúyese a la Dirección General de Rentas a establecer las normas reglamentarias y aclaratorias que fueren menester para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6° – Dese cuenta a la Honorable Legislatura de Corrientes.

ARTÍCULO – De forma.

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