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Decreto 3151/18 (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales Para Contribuyentes del Rubro Servicios. Implementación.

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Resumen: Se establece un «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018, incluyendo sus intereses y multas, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 24/9/2018

B.O. (Entre Ríos)

Vigencia y Aplicación:

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

Cantidad de Artículos: 14

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución 366/18 ATER[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

Los Artículos 71° y 84° del Código Fiscal (t.o. 2014); y

CONSIDERANDO:

Que es premisa de este Gobierno Provincial a través de la Administradora Tributaria de Entre Ríos promover y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables;

Que mediante la Ley N° 10.591 y la Resolución N° 75/18 MEHF, se otorgó un régimen especial para regularizar sus deudas al Sector Comercial con alto grado de aceptación por las condiciones allí otorgadas, que permitieron a los contribuyentes acceder a normalizar su situación tributaria ante el Organismo Fiscal;

Que se han recepcionado numerosas consultas e inquietudes sobre la posibilidad de acceder a un régimen análogo, especialmente por parte del Sector de Transporte de Cargas y Pasajeros, exponiendo las dificultades económicas por las que atraviesa atento al notable incremento de costos que ha venido sufriendo en los últimos tiempos;

Que esa compleja situación económica, que afecta particularmente al Sector Servicios, dentro del cual se encuentra enmarcado el transporte, hacen conveniente establecer un régimen de características similares para aquellos contribuyentes y/o responsables, que se encuentren encuadrados en dicho sector de acuerdo a la Resolución N° 6/2018 ATER, que permita la cancelación de las deudas tributarias con condonaciones parciales y/o totales de las multas e intereses, estableciendo requisitos y condiciones para acceder al mismo;

Que el Artículo 84° del Código Fiscal (t.o. 2014) faculta al Poder Ejecutivo a remitir con carácter general o individual, en todo o en parte, la obligación de pago de los intereses y multas de las obligaciones fiscales;

Que el Artículo 71° y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014) faculta al Poder Ejecutivo al otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes y/o responsables;

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[restab title=»DECRETA»]

ARTÍCULO 1° – Establécese un «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018, incluyendo sus intereses y multas, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2° – Dispónense alcanzadas por los beneficios del «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» las deudas de todos los Tributos Provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con al alcance temporal indicado en el artículo precedente, independientemente que las mismas se encuentren intimadas, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidos a juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidos en otros regímenes de regularización, ordinarios o especiales, vigentes o caducos al momento de la vigencia de la presente.

Se encuentran excluidas del presente las deudas respecto de las cuales se hubiere formulado denuncia penal y aquellas que se encuentren incluidas y/o vinculadas con cualquier proceso penal.

ARTÍCULO 3° – Dispónese que para gozar de los beneficios establecidos en el presente, los contribuyentes y/o responsables deberán regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos, excluidas aquellas por las que se hubiere formulado denuncia penal o que se encuentren incluidas o vinculadas a procesos penales.

ARTÍCULO 4° – Establécese que, a efectos de la implementación del régimen instaurado por la presente norma, se considerarán las actividades para las que el contribuyente y/o responsable se haya inscripto y tenga base declarada en dichas actividades en el período fiscal 2017 o en el período fiscal vigente, como requisito concurrente.

Es requisito que el contribuyente y/o responsable haya podido ser efectivamente encuadrado en el rubro servicios de acuerdo a la resolución (ATER) 6/2018, o cumplimentar las presentaciones de declaraciones juradas omitidas y su correspondiente inscripción de la actividad hasta el 12 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 5° – Dispónese que el plazo para el acogimiento al presente régimen se extenderá hasta el 19 de octubre de 2018 (*), el cual podrá ser prorrogado por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, debiendo el contribuyente y/o responsable constituir en forma previa el domicilio fiscal electrónico según las disposiciones de la resolución (ATER) 150/2018. Asimismo deberá, en carácter de declaración jurada y hasta la fecha indicada, manifestar que se acogerá a los beneficios del presente. A tal efecto deberá ingresar con su clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos y, en la opción «Régimen Especial de Regularización», completar los datos solicitados y obtener la constancia correspondiente. Con dicha constancia, deberá concurrir hasta el 9 de noviembre de 2018 a la Representación Territorial de ATER más cercana a su domicilio, a los fines de suscribir el plan, concretando la forma de pago que elija, de acuerdo a las opciones establecidas en el artículo 6. En caso de no realizar este último trámite, la manifestación de acogimiento efectuada se considerará desistida.

(*) Por artículo 1° de la Resolución 379/2018 ATER se prorroga al 31 de octubre de 2018 lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 3.151/2018. 

ARTÍCULO 6° – Establécese que la regularización de las deudas fiscales en el marco del presente régimen podrán ingresarse a opción del contribuyente y/o responsable, de la siguiente manera:

a) En dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimiento el día 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2018.

b) En ocho (8) cuotas. La primera cuota por el veinte por ciento (20%) de la deuda con vencimiento el 15 de noviembre, y el saldo en siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el interés de financiación que fija la Administradora Tributaria en sus planes ordinarios de financiación con vencimiento el día 15 de cada mes.

ARTÍCULO 7° – Dispónese la condonación del monto de intereses y multas generadas sobre las obligaciones fiscales que se regularicen mediante el presente régimen, en un porcentaje variable en función de las opciones de pago definidas en los artículos precedentes, de conformidad con lo que a continuación se establece:

a) Opción en dos (2) cuotas: condonación del ciento por ciento (100%) de las multas devengadas, firmes o no, y del ochenta por ciento (80%) de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento al presente.

b) Opción en ocho (8) cuotas: condonación del ciento por ciento y (100%) de las multas devengadas, firmes o no, y del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento del presente.

ARTÍCULO 8° – Dispónese que el beneficio de la condonación alcanzará aun a las multas que no estén firmes e impedirá la aplicación de aquellas que se encuentren en proceso de determinación correspondientes al período incluido en el presente régimen.

ARTÍCULO 9° – Establécese que la falta de pago de la primera cuota, al vencimiento del término para hacerlo, implicará el desistimiento de los beneficios acordados en el acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales.

La caducidad de los planes de pago referidos en la presente, operará de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación previa, perdiendo automáticamente todos los beneficios que hayan sido incluidos en cada caso, cuando se registre la falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento del mismo.

Los ingresos serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado, de acuerdo a las disposiciones del artículo 68 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014).

Los pagos fuera de término de las cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán el interés resarcitorio establecido en el artículo 85 del Código Fiscal (t.o. 2014).

ARTÍCULO 10 – Dispónese que el acogimiento al presente régimen, tiene el carácter de declaración jurada, e importará para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la pretensión fiscal de los tributos que se regularicen, la asunción de responsabilidades por el falseamiento de la información y la renuncia a la prescripción de la deuda declarada.

Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar.

En los casos de contribuyentes y/o responsables cuyas deudas se encontraren sometidas a gestión de cobro extrajudicial, juicios de ejecución fiscal, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo; el acogimiento al régimen, implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudiera invocar en tales procesos, incluido el de repetición.

El desistimiento, ya sea expreso o tácito, de acogimiento al régimen, no tendrá efecto alguno sobre los allanamientos o renunciamientos referidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 11 – Dispónese que no se encuentran sujetas a repetición o reintegro, las sumas que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas.

ARTÍCULO 12 – Facúltese a la Administradora Tributaria de Entre Ríos a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del presente.

ARTÍCULO 13 – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 14 – De forma.

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