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Decreto 464/2019: Derechos de Exportación. Decreto 793/18. Adecuaciones.

Sumario: El Decreto 464/2019 incorpora al Anexo I del Decreto N° 793/2018 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del presente al mismo tiempo que excluye ciertas posiciones arancelarias en los casos que las mercaderías en ellas comprendidas contengan soja.

Por otra parte, se establece conceder un plazo de espera de noventa (90) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento para el caso de tratarse de operaciones de exportación de frutas y hortalizas según las posiciones arancelarias del Anexo II de la presente.


Decreto 464/2019

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/7/2019

B.O. 10/7/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 11/7/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 2


VISTO el Expediente N° EX-2019-35964800-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y el Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto N° 793/18 y su modificatorio, estableció un límite del monto a pagar en concepto del precitado tributo, determinándolo en una suma de PESOS CUATRO ($ 4) o de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, de acuerdo con la posición arancelaria en la que esté comprendida la mercadería de que se trata.

Que durante la 62° Sesión del Comité del Sistema Armonizado de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) se ha procedido a clasificar la mercadería definida como “Maní Blancheado (Blanqueado)”, que actualmente se encuentra en la partida 20.08 subpartida 2008.11 en la partida 12.02 subpartida 1202.42.

Que la consecuencia de dicha modificación, para el caso del maní blancheado argentino, determina un incremento del límite del monto a pagar por los derechos de exportación aplicables a tales mercaderías.

Que a los fines de no afectar las exportaciones del mencionado producto, se considera necesario realizar las modificaciones pertinentes al precitado Decreto N° 793/18 y su modificatorio, a fin de incluir la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente al maní blancheado en su Anexo I.

Que, por otro lado, resulta conveniente incluir en el citado Anexo I al maíz Pisingallo, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1005.90.10, y que constituye un producto diferenciado con valor agregado, del cual Argentina ha sido el principal país exportador en los últimos DIEZ (10) años.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación económica general de los sectores productores de hortalizas y frutas, así como los aspectos climáticos y sanitarios que los afectan, resulta conveniente incluir dichas mercaderías en el Anexo I del Decreto N° 793/18 y su modificatorio.

Que dada la composición y diversidad de productos que componen los Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es necesaria la readecuación del límite referido en relación con los derechos de exportación de las posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.

Que el desarrollo actual de los Capítulos citados en el considerando anterior no permite una apropiada diferenciación de los productos por tipo de composición, siendo necesario efectuar nuevas adecuaciones, de manera de lograr un tratamiento más equitativo.

Que, por otro lado, mediante el artículo 2° del Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2018 se incorporó como tercer párrafo del artículo 4° del citado Decreto N° 793/18 un plazo de espera de SESENTA (60) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, para los exportadores determinados en el citado decreto.

Que, en virtud de la situación económica descripta relativa a los sectores productores de hortalizas y frutas, resulta necesario otorgar un plazo de espera en aquellos casos en que se trate de operaciones de exportación de dichas mercaderías.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 81 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.


Art. 1°.-Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2019-60157835-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2°.- Exclúyense del Anexo I del Decreto N° 793/18 y su modificatorio a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.90, 1518.00.90, 2308.00.00, 2309.90.10, 2309.90.20, 2309.90.30, 2309.90.40, 2309.90.50, 2309.90.60 y 2309.90.90, en los casos que las mercaderías en ellas comprendidas contengan soja.

Art. 3°.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 793/18 y su modificatorio, el siguiente:

“En caso de tratarse de operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que forma parte integrante del presente decreto, se concederá un plazo de espera de NOVENTA (90) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.”

Art. 4°.- Incorpórase como Anexo III del Decreto Nº 793/18 y su modificatorio, el Anexo II (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que integra la presente medida.

Art. 5°.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°.- De forma.


Anexos

Decreto 464/2019

Anexo 1

Anexo 2


Texto según Decreto 464/2019 publicado en B.O. del 10/7/2019

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