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Decreto 59/18 CABA: Se Aprueba el Texto Ordenado del Código Fiscal Para el Año 2018.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (CABA) 26/2/2018

Vigencia y Aplicación: 26/2/2018

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1

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[restab title=»RELACIONADAS»]

Complementa a:

Complementada por:Modificada por:

Derogada por:

Ley N° 5913 CABA

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
La Ley Nº 5.913, el artículo 131 del Código Fiscal (T.O. 2017 – Decreto Nº 110/17) y el Expediente Electrónico N° 4873648-MGEYA-DGANFA/2018, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la Ley N° 5913 introdujo modificaciones al Código Fiscal vigente;

Que el artículo 131 del precitado Cuerpo Legal, faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración.[/spoiler][/restab]

[restab title=»DECRETA»]

Artículo 1º.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF 2018-5706808/DGANFA), II (IF 2018-4917358-DGANFA) y III (IF 2018-5707572/DGANFA) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2018, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF 2018-5708491 /DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º.- De forma.[/restab]

[restab title=»ANEXO»]

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