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Detalles del Nuevo Régimen de Facilidades de Pago de ARBA. Resolución Normativa 6/16.

Se establece a partir del 1 de marzo de 2016 un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Vencimiento de las Cuotas

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en un (1) sólo pago se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

El vencimiento para el primer pago en la modalidad de pago en tres (3) o seis (6) pagos, en los casos en que esté prevista, vencerá el día diez (10), o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Caducidad

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento. En las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos la caducidad se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.

Domicilio Fiscal Electrónico. Condición Especial

A partir del 1 de junio de 2016 sólo se admitirán acogimientos al presente plan de pagos por parte de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, agentes de recaudación del mismo impuesto y agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, o sus responsables solidarios, en tanto esta Agencia de Recaudación constate que, a la fecha de formalización del acogimiento, han accedido a sus Domicilios Fiscales Electrónicos.

Deudas Comprendidas

Podrán regularizarse las deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario -Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación -, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquél en el cual se formaliza el acogimiento, en tanto posean una antigüedad no inferior a los noventa (90) días corridos inmediatos anteriores al mes en el que se produce la mencionada formalización; incluyendo las deudas consolidadas de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 13244; las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquél en el cual se formaliza el acogimiento, en tanto la fecha de la caducidad posea una antigüedad no inferior a los noventa (90) días corridos inmediatos anteriores al mes en el que se produce la mencionada formalización; en todos los casos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, aplicada hasta la última de las fechas referenciadas.

Cuota Mínima

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

1.- Pesos doscientos ($200), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario o a los Automotores.

2.- Pesos quinientos ($500), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

Formas de Pago

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento y las características o situación de los bienes cuya deuda se regulariza-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del tres con cincuenta por ciento (3,50%) mensual sobre saldo. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a pesos veinte mil ($20.000).

Esta modalidad no resultará aplicable para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario.

Descargar Resolución Normativa 6/16

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