Categories Legislación

Disposición 1/18 DNMP#MPyT ✔ Contribuciones Patronales. Empleadores del Sector Textil, Confección, Calzado y Marroquinería. Detracción del 100% del Mínimo No Imponible. Incorporación de Convenios Colectivos de Trabajo.

Sumario: Se incorporan convenios colectivos de trabajo, homologados por la autoridad competente, detallados en el Anexo de la presente a los que ya que se encuentran alcanzados por el beneficio del que gozan los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería de aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe de ese artículo.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/12/2018

B.O. 3/1/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 3/1/2019

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Modernización Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1





VISTO:

El Expediente N° EX-2018-61976642-APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 y la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 se estableció que los empleadores de los SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que a efectos de acceder al beneficio, los sujetos deberán desarrollar como actividad principal, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Decreto, dicho beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a tareas vinculadas a las actividades comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida, en las formas y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó la normativa de aplicación relativa al beneficio establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1067/18.

Que, atento ello, el artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 127/18 facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, así como para modificar el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo detallados en su Anexo I, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados por la Autoridad Competente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Resolución Nº 127/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.


Art. 1 – Incorpóranse los convenios colectivos de trabajo, homologados por la autoridad competente, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, al listado aprobado por el Anexo I de la resolución (MPyT) 127/2018.

Art. 2 – Notifíquese a las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo señalados en el Anexo de la presente medida.

Art. 3 – De forma.


ANEXO

Decreto 1067/2018 – Incorporación de convenios colectivos de trabajo al Anexo I de la resolución (MPyT) 127/2018

CCT 338/1975, celebrado entre la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines.

CCT 392/1975, celebrado entre Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines.

CCT 179/1975, celebrado entre Federación Argentina de la Industria Argentina de la Industria del Caucho y el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines.

CCT 321/1975, celebrado entre Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (SECA) y Federación Argentina de la Industria del Caucho.

CCT 260/1975, celebrado entre Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA); la Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines y la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior.

CCT 130/1975, celebrado entre Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA) y Ducilo SA.

CCT 275/1975, celebrado entre Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina; la Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines y la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica.

CCT 335/1975, celebrado entre Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA) y la Federación Argentina de la Industria de la Madera y Afines.

CCT 196/1975, celebrado entre Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero (G. Obligado) y Curtidores Reconquista SRL; Curtiembre Arlei SA; Emilio Alal SACIFI.

CCT 77/1989, celebrado entre Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQP) y la Cámara de Industria Química y Petroquímica.

CCT 135/1990, celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados Botoneros y las empresas Polioperl Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, Botonera Malaver Sociedad Anónima, Industrial y Comercial y Botonera Libertad.

CCT 282/1996, celebrado entre celebrado entre Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y empresa YKK Argentina Sociedad Anónima.

CCT 375/2004, celebrado entre Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho.

CCT 419/2005, celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP).

CCT 734/2005 “E”, celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos (UOETSYL) y la empresa Talleres Jujuy Sociedad Anónima, Comercial e Industrial.

CCT 423/2005, celebrado entre Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA) y la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines.

CCT 438/2006, celebrado entre la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), y Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA).

CCT 526/2008, celebrado entre la Unión Obreros y Empleados, Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSYLRA) y la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República Argentina (FEDERALA).

CCT 558/2009, celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSyLRA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA).

CCT 1569/2017 “E”, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero y las empresas Emilio Alal Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria, Curtidos Reconquista Sociedad de Responsabilidad Limitada y Curtiembre Artel Sociedad Anónima.

CCT 746/2017 (ex 626/2011), celebrado entre la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA).





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