Disposición 157/18 DNRyRT. Maestranza y Limpieza. CCT 281/96. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Julio/18, Septiembre/18 y Octubre/18.

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Resumen: Se declaran homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre la Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM), por la parte sindical y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), por el sector empresarial, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 31/7/2018

B.O. sin publicar

Vigencia y Aplicación: a partir del 31/7/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente N° 1.797.313/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/81 y 84/95 de las presentes actuaciones, obra el Acuerdo y la Escalas Salariales celebradas entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

Que las partes intervinientes en autos se encuentran legitimadas para suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decisión Administrativa N° 168/18.

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[restab title=»DISPONE»]

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre la Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM), por la parte sindical y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), por el sector empresarial, que luce a fojas a fojas 55/81 y 84/95, respectivamente, de las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro del Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 55/81 y 84/95, respectivamente, de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 281/1996.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente 1.797.313/18


VER ACUERDO (*)

(*) Al momento de publicar la presente Disposición el Acuerdo en cuestión no se encuentra aún registrado.

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1 comment

Claudia says:

M parece vergonzoso quienes nos representan en el sindicato no hay apoyo para los trabajadores solo miran su bolsillo cuanto les entra a ustedes asco dan

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