Disposición 4/2019 DNRO: Sociedades. Publicación de Avisos en el Boletín Oficial. Obligación de Informar CUIT.

Sumario: La Disposición 4/2019 DNRO establece que a partir del 1 de Setiembre de 2019 toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar, el número de Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la sociedad que efectúe la publicación.


Disposición 4/2019 DNRO

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/8/2019

B.O. 14/8/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 14/8/2019 

Organismo Emisor: Dirección Nacional del Registro Oficial

Cantidad de Arts.: 2

Anexos: No


VISTO que usualmente las publicaciones sobre distintos aspectos de la actividad de las personas jurídicas que debe efectuarse por aplicación de la Ley N° 19.550, sus modificatorias y normas complementarias de la Inspección General de Justicia no contienen el número de C.U.I.T. que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

CONSIDERANDO:

Que el número de la Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) constituye actualmente un requisito indispensable para el funcionamiento e individualización de las personas jurídicas y para la realización de los trámites vinculados a sus actividades.

Que asimismo la incorporación de la C.U.I.T. al texto del aviso respectivo permitiría simplificar y agilizar la búsqueda y hallazgo de las publicaciones que las mismas efectúan en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la celeridad e inmediatez de la localización de los avisos societarios en el Boletín Oficial se encuentra en consonancia con la transparencia que debe reflejar la actividad comercial de las distintas empresas en la República Argentina.


Art. 1.- A partir del 1 de Setiembre de 2019 toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar, el número de Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la sociedad que efectúe la publicación.

Art. 2.- De forma.

Blog del Contador Planes de Suscripción



Texto según Disposición 42019 DNRO publicado en B.O. del 14/8/2019

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar