Disposición 44/18 DNRyRT. Plásticos. Autopartes Para Automotores y Motovehículos. Homologación del Convenio Colectivo de Trabajo 751/18. Escala Salarial Desde Noviembre/17.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el convenio colectivo celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), por el sector sindical, y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) por la parte empresaria, mediante el cual se establece un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que regirá en el ámbito de los establecimientos dedicados a la fabricación y ensamblado de autopartes de plástico y otros elementos en todo el territorio de la República Argentina existentes o a instalarse en el futuro y cuya vigencia se pacta a partir del 14 de Mayo de 2018 hasta el 13 de Mayo de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/5/2018

B.O. sin publicar

Vigencia y Aplicación: a partir del 14/5/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente N° 1.783.340/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/23 y Anexo de foja 24 luce un Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el convenio de autos las partes establecen las condiciones laborales que rigen la actividad en los términos allí contemplados.

Que establecen la vigencia del citado convenio por el período de un año computado a partir de la fecha del acto administrativo de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del Convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa N° 168/18.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), por el sector sindical, y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) por la parte empresaria, que luce a fojas 3/23 y Anexo de foja 24, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del convenio colectivo obrante a fojas 3/23 y Anexo de foja 24 del expediente 1.783.340/2017.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo y Anexo homologados y de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- De forma.


Referencia: Expediente 1.783.340/17

De conformidad con lo ordenado en la Disposición (DNRyRT) 44/2018 (DI-2018-44-APN-DNRYRT#MT) se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo a fojas 3/23 y Anexo de foja 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 751/2018.

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[restab title=»ANEXO»]

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 751/18

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