Disposición 45/18 DNRT: Plásticos. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Abril/18 y Mayo/18 (CCT N° 419/05).

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Abril de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 26/7/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 26/7/2018 y de aplicación a partir del 1/4/2018 hasta el 31/5/2018.

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente Nº 1.792.823/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.792.823/18, obran el Acuerdo y Anexo I que fueran celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Abril de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2018, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y Anexo traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa N° 168/18.

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[restab title=»DISPONE»]

ARTÍCULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador, obrantes a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.792.823/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.792.823/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

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