Disposición 59/18 DNRyRT#MPyT ✔ Petroleros Privados. Rama Gas Licuado. CCT 592/10. Tope Indemnizatorio Desde 5/2018 y 10/2018.

Sumario: Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición 82/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 151/18, suscripto entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical y la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras y Comercializadoras – No Productoras – de Gas Licuado y la Cámara Argentina de Distribuidoras de Gas Licuado, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/11/2018

B.O. 11/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 20/11/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1





Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2018-82-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 151/18, suscripto entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical y la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras y Comercializadoras – No Productoras – de Gas Licuado y la Cámara Argentina de Distribuidoras de Gas Licuado, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-59884712-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

Art. 4 – De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expediente N° 1.791.877/18

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRYRT N° 59/18 (DI-2018-59-APNDNRYRT#MPYT) se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/18 «T».-


ANEXOS


Descargar PDFTope Indemnizatorio N° 278/18





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