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Disposición 636/17/DGEMP: Se Modifica el Procedimiento de Rúbrica de Hojas Móviles en CABA

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Sintesis: Sustitúyase el punto VIII «Registro de Hojas Móviles» del Anexo I de la Disposición Nº 969/DGEMP/14.

Estado de la Norma: Vigente

B.O.C.A.B.A. 27/10/2017

Vigencia y Aplicación: 01/11/2017 (según Artículo 2do)

Modifica a:

Disposicion 969/DGEMP/2014[/restab]

[restab title=»VISTO»]

La Ley Nº 265, La Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y Convenio 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001 sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, las Leyes N° 5.460, N° 3.304, los Decretos N° 251/AJG/17, Decreto Nº 156/GCABA/2016, Disposición Nº 969/DGEMP/14, y El Expediente Electrónico N° 24430837/MGEYA/DGEMP y;[/restab]

[restab title=»CONSIDERANDO»]

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 2°, inciso d), de la mentada Ley establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir, entre otras, el registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/AJG/17, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que, en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaria tiene entre sus responsabilidades primarias la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rubricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto Nº 156/AJG/2016, se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo;

Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el texto del Protocolo Adicional Nº 01/2001 sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;

Que por Disposición Nº 969/DGEMP/14, se establecieron los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rubrica de documentación laboral fijados en su Anexo I, parte integrante de aquella; y que, para un mejor ordenamiento de los administrados, resulta necesario modificar parte de la disposición vigente;

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado de las normas procedimentales y operativas que permitan mejorar el funcionamiento de una estructura orientada a la eficiencias de los procesos, tanto interno como externo en su relación con los usuarios y el desarrollo de los medios tecnológicos idóneos, respetando las formalidades legales que rigen en la Administración y en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Empleo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento con las obligaciones que le fueran conferidas.

Por ello, y en uso de las facultades legales,

[/restab]

[restab title=»ARTICULADO»]

LA DIRECTORA GENERAL DE EMPLEO DISPONE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el punto VIII «Registro de Hojas Móviles» del Anexo I de la Disposición Nº 969/DGEMP/14, por el punto I del Anexo I (IF-2017-24488851-DGEMP) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Dispóngase la vigencia de la presente a partir del 1° de Noviembre del 2017.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Corbalán [/restab]

[restab title=»ANEXO»]

ANEXO I – REGISTRO DE HOJAS MOVILES.

La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, debiendo contener en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.

El límite máximo de hojas a rubricar es de mil – 1000 -.

Se debe presentar la última hoja/foja utilizada, más la solicitud de nuevas rúbricas, cumpliendo con el informe de Almacenamiento. A partir de este mecanismo de presentación, tendrá que indicarse la cantidad de meses a cubrir con las fojas/hojas pedidas, no pudiendo excederse de tres – 3- meses de uso a futuro. Para ello, el empleador deberá efectuar el cálculo promedio normal por mes, que usa de manera habitual a los fines de la rúbrica.

En los casos en que, para el empleador resulte necesario exceder el límite dispuesto de hojas a rubricar, deberá solicitar bajo presentación escrita ante esta Dirección General la autorización pertinente, la que quedará supeditada al acto administrativo correspondiente.[/restab][/restabs]

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