Categories Legislación

Disposición General 50/18 IGPJyRPC (Chaco). Personas Físicas y Jurídicas. Domicilio Electrónico. Obligatoriedad. Reglamentación.

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Resumen: Se establece que toda persona física, jurídica, entidad civil, comercial o pública, deberá constituir: a) domicilio legal en su primer presentación o acto en que intervenga, b) domicilio real, y c) domicilio electrónico. Para el otorgamiento del correo electrónico oficial, las personas físicas, jurídicas civiles o comerciales, los profesionales que actúen en representación de sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones, deberán realizar el trámite en el sitio web.www.personasjurídicas.chaco.gov.ar y seleccionar la opción “Alta de domicilio electrónico”.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/8/2018

B.O. (Chaco) 28/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 28/9/2018

Organismo Emisor: Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de Chaco

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

La presente Disposición General no posee normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO Y CONSIDERANDO

La Ley N° 1903-C (Antes Ley N°6723), de creación de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, que por la misma se otorgan facultades para establecer el procedimiento en los trámites  administrativos que se inicien en este Organismo;

La Ley Nro.179-A (Antes Ley N°1140) de procedimiento administrativo establece que «toda persona física, Jurídica, Entidad Pública o Privada, por si o en representación de terceros, que comparezca ante autoridad administrativa, constituirá en el primer escrito o acto que intervenga domicilio legal…» dentro del radio de la Inspección, además deberá denunciar el domicilio real. La constitución de domicilio se hará en forma clara, precisa, indicando calle y número, o letra del departamento u oficina. Asimismo el artículo 134 de dicha Ley, establece que se aplicará el Código Procesal Civil y Comercial delChaco;

La Ley 7372 modifica el artículo 40 de la Ley N° 968, que establece: «Toda persona…, deberá constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la domicilio electrónico en los términos y alcances que reglamente el Superior Tribunal de Justicia. Este requisito se cumplirá en el primer escrito que presente…. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada y su email,…»

Que es necesario disponer criterios, uniformes a los efectos del cumplimiento de las metas trazadas, como así también acreditar el cumplimiento de las tareas de fiscalización en horarios inusuales, que fundamentan la mencionada bonificación asignada a los agentes de esta Inspección, la misma será planificada y regirá para todo el personal de esta Inspección que percibe dicho beneficio; (la mencionada bonificación);

La implementación del domicilio electrónico significa un avance importante, para dar mayor celeridad y seguridad a los trámites administrativos y un ahorro importante al presupuesto de la Inspección;

Que la Inspección General de Personas jurídicas y Registro Público de Comercio se encuentra facultada para dictar disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por la Ley N° 1903-C (Antes Ley N°6723);

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[restab title=»DISPONE»]

Art. 1 – Toda persona física, jurídica, entidad civil, comercial o pública, deberá constituir: a) domicilio legal en su primer presentación o acto en que intervenga, b) domicilio real, y c) domicilio electrónico.




Art. 2 – Para el otorgamiento del correo electrónico oficial, las personas físicas, jurídicas civiles o comerciales, los profesionales que actúen en representación de sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones, deberán realizar el trámite en el sitio web.www.personasjurídicas.chaco.gov.ar y seleccionar la opción “Alta de domicilio electrónico”. Conforme al instructivo que se dará a conocer por el Area de Informática de esta Inspección, el cual deberá ser informado y denunciado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.

Art. 3 – En caso de ocurrir un error en la entrega de la notificación en el domicilio electrónico del destinatario, el sistema informático reintentará automáticamente la operación. En caso de que el error persista tras un número determinados de intentos, el sistema presentará un mensaje de error. El personal del Area de Informática, deberá consultar el sistema periódicamente, a fin de tomar conocimiento del error ocurrido en el envío, y de persistir en mismo, comunicará al Area de Gestión Administrativa para la notificación al domicilio legal constituido.

Para el supuesto caso de que el correo enviado al domicilio electrónico principal sea rechazado, se notificará en el correo secundario que se constituya.

Art. 4 – De forma.

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