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El 3 de Abril es el Día del Personal de Casas Particulares ¿Se Debe Abonar Doble al Empleado que Trabaje ese Día?

Desde el año pasado se conmemora cada 3 de Abril el Día del Personal de Casas Particulares de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3/15 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (B.O. 17/11/2015).

La fecha elegida guarda relación con el día en que se promulgó la Ley N° 26844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” ya que fue el 3 de Abril de 2013.

Así, la referida Resolución fija el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha al trabajador.

Y agrega que en caso de que el personal prestase tareas ese día, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

Por lo tanto, queda claro que ese día debe ser considerado como feriado nacional para los trabajadores de casas particulares en el sentido que si es trabajado debe ser remunerado al doble del salario normal.

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