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El 31 de Mayo No Es Un Día Más para los Contadores: Todo lo que Tenes que Saber para No Olvidarte de Ninguna Presentación y/u Obligación

Con la llegada del 31 de Mayo llegan un sin fin de vencimientos y obligaciones por cumplir y algunas que otras cuestiones que debemos tener en cuenta. Entre ellas detallamos:

Trabajadores Autónomos. Recategorización Anual.

La deben cumplimentar todos los trabajadores autónomos teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2016.

Ver Más: Autónomos: Rige la Recategorización Anual Hasta Fin de Mes


Empleadores. Presentación de la Liquidación del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría (Ex F.649).

Todos los empleadores tienen tiempo hasta el 31/05/2017 para liquidar y entregar este formulario a aquellos empleados a los que les hubiera retenido el impuesto. La fecha tope fue dispuesta por la Resolución General N° 4023.

Ver Más: Modelo en Excel Formulario Liquidación de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría Relación de Dependencia 2016 (Ex Formulario 649)


Monotributo. Obligación de Emitir Comprobantes Electrónicos.

La Resolución General N° 3990 incluyó dentro de los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos a los contribuyentes que revisten en las categorías F y G del Monotributo siendo de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive. Por lo tanto, hasta el 31/05/2017 serán válidas las facturas manuales que emitan a RI, Exentos y/u otros Monotributistas.

Ver Más: Monotributo 2017. Recategorizaciones, Declaración Jurada Informativa, Domicilio Electrónico, Factura Electrónica y Pago Electrónico. ¿Quienes Quedan Obligados con las Modificaciones de la Ley 27346, la RG 3982 y la RG 3990?


Monotributo. Último Día para Emitir Facturas sin CAI.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado podrán seguir emitiendo los comprobantes sin CAI que hayan sido informados en su momento solamente hasta fin de este mes. La medida fue publicada en el B.O. a través de la Resolución General N° 4053 y en la misma se establece que los contribuyentes mencionados en el primer párrafo podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive.

Ver Más: Mas Controles para Monotributistas: Desde Junio Están Obligados a Emitir Comprobantes Autorizados por AFIP. Guía Paso a Paso para Solicitar el CAI.


Monotributo. Excluídos en 2016. Vuelta al Régimen.

Hasta el 31 de mayo de 2017 pueden volver a inscribirse en el régimen simplificado (monotributo) aquellos contribuyentes excluidos de oficio y autoexcluidos durante el año 2016 que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24977 y al mismo tiempo estén dentro de los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 27346.

Te puede interesar:   La Comisión Arbitral actualiza normativa para entidades financieras que operan en entornos digitales

Ver Más: Para Recordar: Últimos 3 Días para que los Monotributistas Excluídos Durante 2016 Puedan Volver al Régimen Simplificado


Monotributo. Pago de las Diferencias de las Cuotas de Enero y Febrero.

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Ver Más: Resolución General 3982 AFIP. Reglamentación del Título II de la Ley 27346 (Monotributo)


Responsables Inscriptos. Comerciantes, Hoteleros y Gastrónomicos con Ingresos Anuales entre $ 1 Millón y 4 Millones de Pesos. Obligación de Aceptar Pagos Mediante Tarjetas de Débito u Otros Medios de Pago Equivalentes.

Con la publicación en el B.O. de la Resolución General N° 3997 de AFIP, se oficializó la formalización “POS” via bancarización con el objetivo de transparentar la economía y combatir la evasión fiscal. Al respecto, se estableció el cronograma de implementación obligatoria del POS el cual varía según los ingresos del año 2015 y también de acuerdo a la actividad del contribuyente.

Ver Más: Responsables Inscriptos y Monotributistas ¿Desde Cuando Rige la Obligación de Aceptar la Tarjeta de Débito Como Medio de Pago? Detalles de la RG 3997


Responsables Inscriptos. Comerciantes, Hoteleros y Gastrónomicos con Ingresos Anuales entre $ 1 Millón y 4 Millones de Pesos. Obligación de Exhibir el Formulario 960/D Data Fiscal.

El nuevo formulario 960/D fue aprobado por la Resolución General N° 4042 de AFIP. A partir de las fechas indicadas en dicha RG, los comercios obligados a admitir tarjeta de débito deben exhibir el formulario 960/D el cual va a contar con información sobre los medios de pago aceptados. Además de débito, pueden trabajar con tarjeta de crédito, efectivo y otros dispositivos electrónicos.

Ver Más: AFIP Presentó el Formulario 960/D de Exhibición Obligatoria en Comercios y Mediante el Cual los Clientes Podrán Denunciar la No Aceptación de Pagos con Tarjetas

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Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Último Día para Presentar CM05 Vía SIAP.

La ComArb estableció mediante su Resolución General N° 6/17 para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.

Ver Más: Resolución General 6/17 ComArb: Desde el 1 de Junio será Obligatorio Presentar el CM05 de Convenio Multilateral a través de SiFeRe Web


Ingresos Brutos CABA. Recategorización Cuatrimestral Régimen Simplificado AGIP.

Corresponde a todos los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA que hayan visto modificados sus parámetros durante el período comprendido entre Mayo 2016 y Abril 2017.

Ver Mas: Durante Mayo Rige el Plazo para la Recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA.


Fomento a las PyMEs. Presentación de la DDJJ de Inversiones Productivas y Acceso a los Beneficios Impositivos para PyMEs. Personas Humanas.

Con carácter de excepción y para el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016, hasta el día 31 de mayo de 2017 en caso de personas físicas.

Ver Más: Resolución N° 123/17 SEPyME: Se Prorroga el Plazo para la Presentación de la DDJJ de Inversiones Productivas y el Acceso a los Beneficios Impositivos para PyMEs


Elección del Alias para las CBU

A partir del 1° de junio entrarán en vigencia dos disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que facilitarán la utilización de transferencias bancarias: todas las cuentas tendrán un alias CBU y se podrá identificar al originante de cada transferencia recibida. Hasta el 1° de junio, los titulares de cualquier caja de ahorros o cuenta corrientes podrán registrar el alias para sus cuentas, antes de que la asignación “por defecto” entre en marcha.

Ver Más: Para Recordar: Desde el 1° de Junio Todas las Cuentas Bancarias Tendrán un Alias CBU

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