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El Libro de IVA Digital Estaría en Funcionamiento Antes de Octubre

La AFIP sigue dando pautas y pistas sobre la entrada en vigencia del Libro de IVA Digital, esta vez fue a través de una Resolución General donde se establecen nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito.

En efecto, con la publicación de la Resolución General 4.540 en el Boletín Oficial del día de hoy, el fisco reglamenta, con vigencia desde el 1/10/2019, las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito que se emitan conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados por AFIP.

Los nuevos requisitos, punto por punto, se pueden ver aquí.

Libro de IVA Digital

Más allá de las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito, la sorpresa de hoy vino dada por lo establecido en el artículo 6° de la norma en cuestión.

Allí se establece que las disposiciones de esta resolución general (NdR: la 4.540) entrarán en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019, excepto para las situaciones o sujetos que se detallan a continuación, cuya aplicación será:

a) Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.

b) Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá esta Administración Federal.

Este último inciso da la pauta que el flamante régimen de registración electrónica denominado «Libro de IVA Digital» estaría en funcionamiento antes del 1 de octubre que es la fecha de entrada en vigencia de la RG 4540 reglamentaria de las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito.

IVA Web Asistido

En otro  sentido, la AFIP estableció que a partir del 1 de octubre los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado deberán utilizar en forma obligatoria el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para emitir los certificados correspondientes e informar nominativamente el detalle de las operaciones y con ello da un paso mas en la implementación del Libro IVA Digital.

Más allá de esto, lo trascendente del tema viene dado por un párrafo que la Resolución General 4.523 publicada hace unas semanas incorporó a la Resolución General 3.726 reglamentaria del SIRE.

En efecto, se dispone que cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.

Esto, ni más ni menos, significa que la AFIP da un paso importante en la llegada del libro iva digital cuestión que se suma al servicio Mis Comprobantes y a la generalización de la factura electrónica y el uso de controlador fiscal de nueva tecnología para la mayoría de los contribuyentes.

Habrá que esperar y ver si la nueva aplicación IVA Web Asistido reemplazará al actual IVA Web F.2002, si su uso se irá haciendo por etapas y demás cuestiones reglamentarias y operativas.

Por lo pronto, una vez más, la AFIP cita al libro iva digital en una resolución general aunque dejando abierto el momento en que lo implementará.


 

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