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El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Aumenta desde Mayo 2016 y se Ajustará Anualmente según la Variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil

A través de la Resolución 39766/16 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.

La norma dispone que desde el 1 de mayo del corriente, la suma asegurada será equivalente a 5.5 salarios mínimos, vitales y móviles y la misma será ajustada anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.

La entrada en vigencia de cada ajuste anual será desde el 1 de marzo del año siguiente.

Teniendo en cuenta que el valor del salario mínimo, vital y móvil a partir del 1 de enero de 2016 asciende a la suma de $ 6.060.-, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 4/15 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el monto de la suma asegurada desde el 1 de mayo de 2016 se establece en $ 33.330.-

La prima a cargo del empleador se mantiene en $ 0.205.- mensuales cada $ 1.000.- Por lo tanto, desde el 1 de mayo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 6.83.- por cada empleado.

Como el valor de la prima depende del valor de la suma asegurada, el mismo se actualizará de acuerdo a la variación del salario mínimo, vital y móvil a partir del 1 de marzo de cada año.

Recordamos que el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto N° 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.

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Las pólizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto N° 1567/74, autorizadas a las entidades, serán tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora, que se encuentre inscripta en el Registro Especial de carácter público que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

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5 comments

Emanuel says:

Estimado,
Existe obligatoriedad del pago de este seguro de vida para trabajadores de casas particulares (empleadas domésticas)? Gracias!

Hola Emanuel, es obligatorio el pago de ART. No esta contemplado en el régimen el pago del seguro colectivo de vida. Saludos.

Emanuel says:

Muchas gracias!

juan carlos says:

Por favor, necesito que me digan como debo hacer para que el seguro obligatorio aparezca en el f 931. Gracias

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