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Empleados: AFIP Aumenta el Mínimo de Ingresos para Presentar las Informativas y Simplifica la Presentación a Quienes Obtengan Otras Rentas

En el día de la fecha la AFIP publicó en el Boletín Oficial una resolución donde se adecua el régimen general de retenciones del impuesto a las ganancias a empleados en relación de dependencia y/o jubilados.

La medida (Res. Gral. 4.493) dispone algunas aclaraciones respecto a la obligación de presentar el formulario 572 web (SIRADIG) como así también adecua la presentación de las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales con vigencia desde el período fiscal 2018, es decir las que están próximas a vencer.

Puntualmente, el fisco aclaró que la obligación de presentar el formulario 572 web (SIRADIG) alcanza a todos los trabajadores y/o jubilados aún cuando en el período fiscal que se informa no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

Hasta el momento no quedaba claro porque existía un vacío en la reglamentación sobre este punto. Con esta modificación, el organismo se asegura que todos los trabajadores presenten el formulario 572 web sin importar si tienen algo que informar o no. Y como sabemos, la no información para AFIP es información.

Por otro lado, y tema no menor, se eleva de un millón ($1.000.000.-) a un millón y medio ($1.500.000.-) el total de ganancias brutas obtenidas anualmente mediante el cual los beneficiarios de las rentas quedan obligados a presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias.

Recordamos que según el art. 14 de la Res. Gral. 4.003 los empleados y/o jubilados que superen dichos importes deben presentar anualmente:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

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b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Asimismo, señalamos que las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Con lo cual, para el período fiscal 2018 el vencimiento será el 1 de julio próximo.

En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, se deberá presentar la declaración jurada determinativa de cada impuesto mediante el régimen general.

Por último, el fisco decidió ampliar la posibilidad de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias mediante el portal simplificado a aquellos contribuyentes que, además de obtener exclusivamente rentas de cuarta categoría, hayan obtenido alguna de las siguientes rentas:

1. Obtenidas por actividades bajo el régimen del Monotributo,

2. Correspondientes a las gravadas por el impuesto cedular (Provenientes de rendimientos producto de la colocación de capital en valores, operaciones de enajenación de acciones, valores representativos, etc y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles)

3. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

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Con esto, el Organismo simplifica la presentación a muchos trabajadores que además de ser empleados cuentan con ingresos como monotributistas, el caso de muchos profesionales por ejemplo y también en aquellos casos donde los mismos obtengan ganancias relacionadas a la renta financiera o resultados sobre venta de inmuebles y que por ello estén obligados a ingresar el impuesto cedular creado por la Ley de Reforma Tributaria.


 

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