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Empleados de Comercio. OSECAC dice que el aporte de $ 50 corresponde también a los no afiliados.

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Después de la interpretación brindada por la Cámara Argentina de Comercio (CAC) respecto al aporte solidario de $ 50 mensuales por parte de los empleados de comercio incluidos en el C.C.T. N° 130/75, aprobado en el último acuerdo salarial celebrado el pasado mes de mayo en su cláusula decimocuarte, con destino a la obra social de los mercantiles (OSECAC) en la cual se consideraba «que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 – y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario – se encuentran además afiliados a OSECAC»; desde dicha obra social han hecho saber lo contrario a dicha interpretación.

En efecto, en su portal web, donde se brindan los principales lineamientos del acuerdo alcanzado en mayo, en uno de sus puntos se menciona: «Aporte extraordinario de $50,00 mensuales por cada trabajador encuadrado en el CCT 130/75, por el plazo de vigencia del acuerdo. Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador, a partir del mes de mayo de 2013 y depositada a la orden de OSECAC a través del sistema SICOSS…» (en la imagen se muestra una captura de pantalla).

osecac

A partir de la lectura de dicho párrafo se puede apreciar que desde la obra social consideran que el aporte extraordinario de $ 50 corresponde a cada trabajador encuadrado en el C.C.T. N° 130/75, es decir no se hace mención expresa a que dicho aporte corresponde solo a los afiliados sino que trata de dejar en claro que es para todos aquellos mercantiles que hayan sido beneficiados con el acuerdo de mayo.

Asimismo, y para tratar de disipar dudas, me comuniqué vía mail con la obra social consultando sobre este asunto y la respuesta obtenida fue la siguiente (copio textual):

«Le recordamos que todo empleado que se encuentre dentro del Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán por el plazo de vigencia del mismo, un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de  $ 50,00 mensuales (cincuenta pesos), aun aquellos empleados que realicen sus aportes a otra Obra Social. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a  APORTE ADICIONAL DE OS (Formulario 931), de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.»

Conclusión: el descuento debe realizarse a todos los empleados, ya que, en mi opinión, así se entendía desde la firma del acuerdo ya que en la mencionada cláusula decimocuarta nada se especifica sobre la excepción de no retener a los no afiliados a OSECAC. Si bien la interpretación de la CAC dejó mas malentendidos que certezas, entiendo que lo dicho desde la obra social ratifica lo que se concluye en este punto.

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Documento Relacionado:

Comercio_Acuerdo482_Mayo2013

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