Empleados de Comercio (Turismo): Acuerdan Aumento del 20% en 2 Cuotas con Cláusula Gatillo + Asignación No Remunerativa de $ 2.000. Nuevas Escalas Salariales desde Mayo 2017 (CCT N° 547/08)

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicio (FAECyS) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT) que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08 con vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018.

En dicho acuerdo se estableció lo siguiente:

a) Incremento Salarial: Un aumento del 20% respecto a los haberes básicos correspondiente al mes de Mayo de 2017 para todos los salarios a pagarse en dos cuotas no acumulativas según el siguiente detalle:

  • 10% no remunerativo desde el 1 de Mayo de 2017;
  • 10% no remunerativo desde el 1 de Agosto de 2017.

Ambos incrementos pasarán a ser remunerativos, conformando así los salarios básicos desde el 1 de Enero de 2018.

Ambos incrementos tendrán el carácter de suma no remunerativas al solo efecto previsional.

b) Cláusula Gatillo: las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de noviembre de 2017 y enero de 2018, a  fin  de  analizar  los  incrementos  salariales  atento  las  variaciones  económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. VER ACUERDO CLÁUSULA GATILLO MARZO 2018.

c) Asignación No Remunerativa: se acuerda por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art. 6° Ley 24241) una asignación no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000.-) pagadero en el mes de diciembre de 2017,  los que serán abonados hasta el  día 20 de dicho mes. La suma antedicha será abonada por el empleador utilizando el concepto de “Suma no remunerativa diciembre 2017”. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido  tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. El mencionado importe de carácter no remunerativo no podrá ser absorbido ni compensado bajo ningún concepto. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o  bajo el régimen de jornada reducida, la suma antedicha resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

d) Aporte Solidario: se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2017 y el mes de abril/ 2018 ambos inclusive, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales.

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Homologación

El presente acuerdo se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución N° 778/17 de la Secretaría de Trabajo de fecha 02/11/2017.

VER HOMOLOGACIÓN

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