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En 2020 vuelven los feriados puente con fines turísticos

El Gobierno estableció mediante decreto que el próximo año habrá nuevamente feriados puente con fines turísticos en lugar de los días no laborables como fue en 2018 y 2019.

En efecto, el Decreto 717/19 publicado hoy en el Boletín Oficial establece como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2020:

23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.

Recordemos que el citado artículo 7° de la Ley de Feriados faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. 

Para los años 2018 y 2019 el Decreto 923/17, estableció como días no laborables con fines turísticos (es decir no fueron feriados puente con fines turísticos), previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2018:

30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.

AÑO 2019:

8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.

Ahora bien, para entender la diferencia entre el día feriado y el día no laborable vamos a lo que dice la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.

El artículo 166 establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. 

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.

En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

En resumen:

  FERIADO DÍA NO LABORABLE
¿Obligatorio para el empleador? SI

NO

(salvo Bancos, Seguros y actividades afines)

¿Que remuneración corresponde si se trabaja ese día?

Se paga DOBLE

REMUNERACIÓN MENSUAL / 25 * 2

Se paga NORMAL

REMUNERACIÓN MENSUAL / 30

¿Que remuneración corresponde si NO se trabaja ese día?

Se paga SOLO PLUS FERIADO

REMUNERACIÓN MENSUAL / 25

Se paga NORMAL

REMUNERACIÓN MENSUAL / 30


 

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