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En 5 pasos como pagar cargas sociales con títulos públicos reperfilados

La AFIP definió como será el procedimiento para pagar cargas sociales con títulos públicos reperfilados en el marco de lo dispuesto por el Decreto 609/19.

Con la publicación de la Resolución General 4.593 en el Boletín Oficial del día de la fecha, el fisco reglamentó la forma, plazos y condiciones a observar para la aplicación de los títulos de la deuda pública nacional a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019 en el marco del Decreto N° 609/19.

En tal sentido, se establece el siguiente procedimiento paso a paso pagar cargas sociales con títulos públicos reperfilados:

Paso 1: los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 609/19, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan: entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de liquidación y compensación- a la cuenta comitente N° 336630302 “AFIP-5000/625 – D 609/2019 – DEUDA PÚBLICA” abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina.

Paso 2: La Caja de Valores S.A. informará diariamente a la AFIP, utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente mencionada en el artículo anterior:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transferente.

b) Importe expresado en pesos argentinos, determinado conforme las disposiciones previstas en la Resolución N° 18/19 de la Secretaría de Finanzas.

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c) Datos identificatorios del Título

Paso 3: La AFIP registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores S.A. de acuerdo con el procedimiento indicado anteriormente.

Paso 4: Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”.

Paso 5: La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

Los empleadores podrán aplicar esos créditos -hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive- a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31 de julio de 2019, detallados en el Artículo 5° y las multas mencionadas en el Artículo 7°, ambos del Decreto N° 609/19.

Los intereses resarcitorios y punitorios se devengarán hasta la fecha en que se efectúe la imputación de los bonos.


 

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