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Escala Salarial Trabajadores Rurales UATRE Agosto/2019 y Octubre/2019

Escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario homologó la nueva escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020 mediante la Resolución 188/2019 (CNTA).

La misma tiene vigencia para las remuneraciones que se devenguen desde el 1 de agosto de 2019 y desde el 1 de octubre de 2019. 

No obstante, los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución que podrían haber afectado a la escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstos.

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Remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito de todo el país.

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019

Sin comida y sin S.A.C.

  Sueldo $ Jornal $
PEONES GENERALES 23.490,98 1.033,44
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 24.111,69 1.060,85
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 24.163,40 1.063,05
Ovejeros 24.362,82 1.075,24
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y
molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
25.064,94 1.102,08
Ordeñadores en explotaciones tamberas 25.229,98 1.109,98
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 26.002,20 1.143,08
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas
26.154,56 1.152,87
Mecánicos tractoristas 27.516,33 1.210,48
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 25.897,83  
Capataces 28.566,75  
Encargados 30.135,00  

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

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Remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito de todo el país.

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2019, hasta el 31 de julio de 2020

Sin comida y sin S.A.C.

  Sueldo $ Jornal $
PEONES GENERALES 24.445,89 1.075,45
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 25.091,84 1.103,98
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 25.145,65 1.106,27
Ovejeros 25.353,18 1.118,95
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y
molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
26.083,84 1.146,88
Ordeñadores en explotaciones tamberas 26.255,59 1.155,10
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 27.059,20 1.189,54
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas
27.228,16 1.199,73
Mecánicos tractoristas 28.634,88 1.259,69
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 26.950,58  
Capataces 29.728,00  
Encargados 31.360,00  

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

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