Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Cosecha de Arroz. Incremento desde marzo, junio, agosto y noviembre 2013. Resolución C.N.T.A. Nº 19/13.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 19/2013

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Arroz.

Bs. As., 13/5/2013

B.O. 24/05/2013

VISTO, el Expediente Nº 50.064/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 3 de fecha 25 de marzo de 2013, mediante Ia cual Ia Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de Ia COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para Ia presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que Ia presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de Ia Régimen de Trabajo Agrario, instituido por Ia Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, del 1º de junio de 2013, del 1º de agosto de 2013 y del 1º de noviembre de 2013 conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que sera del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a Ia asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en Ia Cta. de Ia UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de Ia presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2013.-

POR DIA CON SAC POR MES SIN SAC
$ $
Cocinero 148,63 3.704,17
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero) 164,15 4.103,72
Ayudantes de Tractorista 188,26 4.706,45
Conductor Tractorista 194,10 4.852,52
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo 198,08 4.951,89
Conductor de cosechadoras 201,99 5.049,77
Encargado 220,30 5.507,62
SECADORA
Foguista 143,42 3.585,47
Maquinista 148,17 3.704,17
Responsable maquina secadora 220,27 5.506,73

ANEXO II
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2013.-

POR DIA CON SAC POR MES SIN SAC
$ $
Cocinero 152,38 3.797,56
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero) 168,29 4.207,17
Ayudantes de Tractorista 193,00 4.825,10
Conductor Tractorista 198,99 4.974,86
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo 203,07 5.076,73
Conductor de cosechadoras 207,08 5.177,07
Encargado 225,86 5.646,47
SECADORA
Foguista 147,03 3.675,86
Maquinista 151,90 3.797,56
Responsable maquina secadora 225,82 5.645,55

ANEXO III
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2013.-

POR DIA CON SAC POR MES SIN SAC
Cocinero 157,37 3.922,07
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero) 173,80 4.345,11
Ayudantes de Tractorista 199,33 4.983,30
Conductor Tractorista 205,52 5.137,97
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo 209,73 5.243,18
Conductor de cosechadoras 213,87 5.346,81
Encargado 233,26 5.831,60
SECADORA
Foguista 151,86 3.796,38
Maquinista 156,88 3.922,07
Responsable maquina secadora 233,23 5.830,65

ANEXO IV
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2013.-

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POR DIA CON SAC POR MES SIN SAC
Cocinero 162,33 4.046,58
Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero) 179,32 4.483,05
Ayudantes de Tractorista 205,66 5.141,50
Conductor Tractorista 212,04 5.301,08
Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo 216,39 5.409,63
Conductor de cosechadoras 220,66 5.516,55
Encargado 240,67 6.016,73
SECADORA
Foguista 156,68 3.916,90
Maquinista 161,86 4.046,58
Responsable maquina secadora 240 63 6.015,75

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