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FACPCE pide revisar el proyecto de RG sobre libro de iva digital

El pasado miércoles 11 la FACPCE envió una nota al administrador federal de ingresos públicos, Leandro Cuccioli, solicitando la revisión del proyecto de RG sobre libro de iva digital.

La misiva tiene como objeto hacerle llegar la opinión de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios de FACPCE, en relación al proyecto.

Puntos a revisar del proyecto de RG sobre libro de iva digital

Puntualmente, la Federación entiende que, como resultado de un primer análisis del proyecto de RG sobre libro de iva digital, y sin entrar a considerar situaciones particulares, resulta necesario que el Organismo aclare debidamente los siguientes aspectos:

Libro IVA Digital

1) El proyecto no aclara la fecha a partir de la cual estará disponible la información con que cuenta el Fisco para la generación del «Libro IVA Digital». Debería ser un plazo razonable.

Al respecto se debe considerar que sí el responsable utiliza controlares fiscales de nueva tecnología según lo establecido por el art. 19.1) de la RG (AFIP) 3.561 y sus modif. deberá presentar los reportes de operaciones semanales y mensuales correspondientes a la «cuarta semana» —periodo comprendido entre los días 22 y el último día hábil del mes, ambos inclusive- hasta:

  1. Responsables inscriptos en IVA: el día 5 del mes inmediato siguiente;
  2. Monotributistas: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.

2) Obligara a desarrollar tareas adicionales de control y conciliación entre la información generada por los sistemas informáticos de las empresas y la que surge del servicio.

3) Se debería aclarar si se permitirá reemplazar de manera total la información disponible en el servicio web, por la información generada por la empresa. Ej. Situación de grandes contribuyentes y/o sujetos que a pesar de ser categorizados como MiPyMES pueden tener un gran volumen de operaciones (documentos emitidos y recibidos) a registrar.

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4) Se deberá definir en que formato se podrá a disposición el libro, es decir, en Excel o en pdf.

5) A la fecha no se publicaron los diseños de registro, los manuales de procedimientos y demás especificaciones técnicas para la implementación de la aplicación.

6) Obliga a la generación y presentación del «Libro IVA Digital» en forma previa a la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente.

7) Sería conveniente que se aclare el tratamiento para IVA contendido en las notas de créditos emitidas y recibidas, las cuales de acuerdo a lo establecido por la ley del gravamen deben ajustar el débito fiscal y/o el crédito fiscal según corresponda. Toda vez que a la fecha en la aplicación para la generación y presentación de las declaraciones juradas se contempla el tratamiento previsto por la norma legal, pero a los fines del régimen de información de ventas y compras se apartan de ello, y se netean del débito y crédito fiscal.

8) Según el proyecto el Fisco podrá a disposición «la información de los comprobantes de emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo» . La cual entendemos no incluirá los comprobantes emitidos y recibidos que hayan sido generados por medios no electrónicos, como ser:

a) Controladores fiscales de vieja tecnología, cuyo recambio según lo previsto por el art. 30 de la RG (AFIP) 3.561 y sus modificatorias, deberá efectuarse según la cantidad de equipos habilitados entre el 01/04/2021 al 30/09/2021.;

b) Sujetos que emitan comprobantes mediante el régimen de autoimpresores previsto por la R.G. (AFIP) 100 y sus modificatorias. Ej. Cuenta de Ventas y Líquidos Productos que no se pueden generar mediante facturación electrónica.

9) El proyecto solo contempla la posibilidad de aprobar en el futuro procedimientos electrónicos simplificados para la generación y presentación del «Libro IVA Digital», para quien registren un reducido volumen de operaciones. Pero a los grandes contribuyentes también se les pueden generar serios problemas de implementación y control.

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10) En relación al art. 21, inciso a), punto 1), que establece que la obligación de la registración electrónica de operaciones mediante la generación y presentación del «Libro IVA Digital» «será obligatoria para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentran obligados a presentar el régimen de información de Compras y Ventas previsto por la R. G. (AFIP) 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan sido notificados por esta Administración Federal a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión» . Es necesario aclarar si la comunicación al domicilio fiscal a la que hace referencia, corresponde a su inclusión el régimen informativo de compras y ventas, o en su caso, en el régimen de registración electrónica establecido por el proyecto.

11) En relación al monto de ingresos a considerar para determinar la vigencia del régimen (art. 21), en el parámetro ingresos se indica «hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado….». Se debe interpretar que se trata de ingresos netos de IVA? Porque para determinar el IVA en operaciones con quienes no sean RI, se parte del monto de ingresos CON IVA incluido.

Asimismo, la FACPCE destaca que la implementación del Libro de IVA Digital, constituye una oportunidad para que AFIP valide a los emisores con sus bases de datos e impida el cómputo de crédito fiscal al adquirente locatario o prestatario de buena fé y de esa forma constituirá un paso importante en la lucha para la eliminación de documentación apócrifa.

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Fuente: CPCE Salta

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