Categories Impuestos

Ganancias 2017. Pluriempleo. Quienes Opten Por Ingresar el Saldo No Retenido Sin Inscribirse en el Impuesto No Podrán Hacerlo en Cuotas.

La AFIP habilitó la semana pasada la posibilidad de que aquellos empleados y/o jubilados que tuvieron mas de un empleo y/o ingreso durante 2017 y no hayan informado tal situación a su agente de retención puedan abonar el saldo no retenido sin necesidad de inscribirse en el impuesto a las ganancias.

Esta medida alcanza a quienes hubieran percibido, durante el período fiscal 2017, sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención (pluriempleo) y la fuente de sus rentas provenga de:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
Te puede interesar:   Diferimiento de vencimientos de autónomos y monotributistas ¿Cómo queda el cronograma de marzo 2024?

En efecto, la Resolución General 4261 de AFIP así lo estipula exceptuando por única vez a dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en los plazos, formas y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 975, en caso de haberse producido alguna de las siguientes situaciones:

a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web conforme lo dispuesto por el punto 1. del inciso b) del Artículo 11 de la Resolución General N° 4003, sus modificatorias y complementarias.

b) Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad, en los términos establecidos por el último párrafo del inciso a) del Artículo 21 de la citada norma.

La misma medida del organismo recaudador establece que el impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas como consecuencia de las situaciones mencionadas, se ingresará hasta el 22 de junio de 2018 mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.

Por otro lado, la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los ciudadanos mencionados anteriormente, aún cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a $ 1.000.000, reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.

Posibilidad de Abonar el Saldo en Cuotas

La única alternativa para financiar el saldo no retenido en los casos de pluriempleo no informado será la de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada determinativa del mismo para de esa manera poder acceder al plan de facilidades estipulado por la Resolución General 4057 AFIP.

Desde Esta Semana Estaría Disponible el Plan de Facilidades Para Pagar Ganancias y Bienes Personales 2017 (RG 4057). Características, Requisitos y Condiciones Para Adherir.

En este caso, habrá que tener en cuenta la categoría de riesgo asignada por el SIPER de AFIP ya que la cantidad de cuotas varía según el siguiente detalle:

Te puede interesar:   Monotributo: AFIP establece modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos

Plan hasta 3 cuotas: categorías SIPER A y B

Plan hasta 2 cuotas: categoría SIPER C

Plan de 1 cuota: categoría SIPER D

Hay que tener en cuenta que para el caso de recién inscriptos, el sistema asigna por defecto la Categoría C con lo cual se podría financiar en hasta solo dos cuotas.

Por último, es necesario aclarar que AFIP dispuso para este año que no será condición la presentación de la DDJJ para la adhesión al plan de facilidades. De todos modos, entendemos que de no estar inscripto en el impuesto el sistema no permite cargar la obligación.

El plazo para adherir al plan de pagos especial vence el próximo 30 de junio.

Ganancias y Bienes Personales 2017. Plan de Facilidades de Pago RG 4057. Ahora Se Puede Adherir Sin Haber Presentado la DDJJ.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar