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Ganancias. Alertan que si las Disposiciones de la RG 3770 no se Contemplan Vía Decreto Podrían Generarse Problemas a la Hora de Determinar el Impuesto Anual.

ganancias y bienes personalesEl Colegio de Graduados de Ciencias Económicas presentó una nota a la AFIP solicitando, entre otras cuestiones, que se contemple a través de un decreto presidencial las modificaciones introducidas por la Resolución General 3770 para evitar futuros inconvenientes a la hora de confeccionar las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia.

De acuerdo a lo planteado por el Colegio de Graduados, al no surgir la instrucción de la AFIP de una norma legal y no haberse cristalizado las nuevas deducciones personales en el cuerpo de la ley, obligaría a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados a presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Esto se justifica en el hecho que el incremento de las deducciones personales al no estar contemplados vía decreto modificando el artículo 23 de la ley de ganancias hace que el agente de retención aplique durante el período 2015 montos superiores a los vigentes de acuerdo a la ley por lo que al finalizar el año surgirían montos de impuesto a pagar por lo que el trabajador debería inscribirse en el impuesto e ingresar la diferencia no retenida.

Por tal motivo es que el Colegio de Graduados solicita a la AFIP recomiende al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de un Decreto a los efectos de contemplar las deducciones que se incrementaron a través de la RG 3770 ya que ante la falta del mismo se crea inseguridad jurídica para los sujetos involucrados y generará problemas al momento de la determinación del gravamen.

A través de la misma nota se solicitan aclaraciones al fisco también sobre la RG 3770 en los siguientes aspectos:

– Definir si ciertos conceptos no remunerativos que no forman parte de la base imponible del impuesto a las ganancias deben ser tomados en cuenta a la hora de calcular la mayor remuneración mensual, normal y habitual entre Enero y Agosto de 2013 para determinar si el trabajador se encuentra alcanzado o no por el impuesto.

– Tablas de deducciones a aplicar para aquellos sujetos con remuneraciones superiores a $ 25.000.- en el período Enero-Agosto 2013.

– Tablas de deducciones a aplicar para aquellos sujetos que iniciaron actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes con posterioridad a Agosto 2013.

– Devolución de retenciones en exceso por aplicación retroactiva de la RG 3770.

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