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Ganancias, IVA y Registración de Operaciones. AFIP Modifica Regímenes Agrícolas Para Adecuarlos al SISA.

Con la publicación de las Resoluciones Generales 4.325, 4.326 y 4.327 la AFIP modificó los regímenes de retención del impuesto a las ganancias para las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- y legumbres secas, de percepción de IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, canceladas con entrega de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- excepto arroz y legumbres secas y el procedimiento de registración de los contratos de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación (cereales, oleaginosas y legumbres secas) respectivamente.


Impuesto a las Ganancias. Nuevo régimen de retención para granos y legumbres secas.




La Resolución General 4.325 establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

El régimen también alcanza a las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos, se facturen o no por separado, y los pagos que efectúen las personas humanas o jurídicas por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.

Las retenciones se practican a quienes reciben los pagos, actúen o no como intermediarios, sólo cuando tengan domicilio, residencia o radicación en el país y siempre que no se encuentren exentos o excluidos; a su vez deben actuar como agentes de retención los operadores que actúen como intermediarios –Ley IVA-, los exportadores y los adquirentes inscriptos en IVA.

Otras aclaraciones

✔ Las operaciones comprendidas quedan excluidas del régimen de retención establecido en la RG 830.

✔ Este régimen de retención no se aplica cuando el proveedor es monotributista.


IVA: Régimen de percepción




A través de la Resolución General 4.326 se estableció la modificación del mencionado Régimen para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, canceladas con entrega de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- excepto arroz y legumbres secas.

A raíz de la implementación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que incorpora una matriz de riesgo o “scoring” como mecanismo de calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes, corresponde modificar el régimen de percepción del impuesto al valor agregado previsto por la Resolución General N° 2.459. El objetivo de dicha modificación consiste en adecuar las alícuotas aplicables a los diferentes “ESTADOS” que surjan del mencionado mecanismo de calificación.

Los cambios sobre el Régimen entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2018 y serán de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir de esa misma fecha. Se detallan a continuación:

✔ Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.

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✔ El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:

a) Sujetos calificados en el SISA en ESTADO 1: No se aplicará la percepción.

b) Sujetos calificados en el SISA en ESTADO 2: 1%.

c) Sujetos calificados en el SISA en ESTADO 3: 8%.

Cuando los sujetos pasibles de la percepción se encuentren considerados como INACTIVOS en el SISA, la alícuota de percepción será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.

✔ Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios, establece el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

CÓDIGO DE IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN
767 20/11/2018 Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 2 en el SISA.
767 21/11/2018 Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 3 en el SISA.
767 22/11/2018 Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto INACTIVO en el SISA.

✔ Se deja sin efecto la obligación de las partes contratantes de registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones.

✔ La omisión de actuar como agente de percepción conforme al presente régimen será considerado como incorrecta conducta fiscal.


Registración de las operaciones de granos no destinadas a la siembra




Mediante la Resolución General 4.327 se establecen modificaciones al proceso de registración de las operaciones de granos no destinadas a la siembra.

El procedimiento de registración de los contratos de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación (cereales, oleaginosas y legumbres secas) va a depender del tipo de sujeto y del instrumento utilizado:

✔ Contratos de compraventa de granos en donde el vendedor sea el productor agrícola

1. Si se trata de contratos escritos: ingresar al servicio con clave fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones” opción “Registración de Contratos” o “Registración de Ofertas de Entregas”

2. Si se trata de contratos con Firma Digital: completar formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 Contrato de Compraventa de Granos o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 Contrato de Oferta de Entrega de Granos, según corresponda. Luego transferirlo electrónicamente mediante el servicio “Presentación Contratos y Ofertas de Entrega de Compraventa de Granos con Firma Digital”

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✔ Contratos de compraventa de granos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola.

1. Contratos escritos: ingresar al servicio con clave fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones” opción “Registración de Contratos” o “Registración de Ofertas de Entregas” y posteriormente presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la registración ante la dependencia que corresponda.

2. Contratos escritos con aceptación “On Line” de las partes: ingresar al servicio con clave fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones” opción “Registración de Contratos” o “Registración de Ofertas de Entregas” luego se deberá enviar una copia del contrato en formato pdf. Todas las partes intervinientes deberán ingresar a “Aceptación de Registración de Contratos On Line” o “Aceptación de Registración de Oferta de Entrega On Line”, según corresponda, para aceptar o no la registración del contrato. Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes intervinientes. Si alguno la rechazara, la solicitud se archivará. Si se acepta se genera una constancia de registro de la operación aceptada por las partes, que contendrá un “Código de Registración” que estará a disposición del solicitante por 3 días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada. Si pasado los 30 días de corrido a su emisión, no se la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes a la solicitud.

3. Para los contratos con firma digital: es el mismo proceso descripto anteriormente para los contratos de compraventa cuando el vendedor es el productor agrícola.

Lo recién expuesto entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día. Las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG” emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones vigentes al momento de la mencionada emisión. Y su incumplimiento provocará el establecimiento de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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