Ganancias Personas Jurídicas. AFIP Actualiza el Aplicativo el Cual Será Obligatorio Desde Enero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo una serie de modificaciones a la forma de confeccionar y presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de aquellos sujetos que obtengan rentas de tercera categoría.




La medida se oficializó en el día de hoy con la publicación de la Resolución General 4.348 la cual modifica a la 3.077 y además deja sin efecto la 4.077.

Estas nuevas medidas alcanzan a los siguientes sujetos:

  • SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas, sociedades de economía mixta, entidades y organismos, fideicomisos, fondos comunes de inversión.
  • Otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
  • Otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
  • Actividades de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.
  • El resultado total de las actividades profesionales u oficio de cuarta categoría que se complementen con una explotación comercial o viceversa (sanatorios, etcétera).

Que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.

También comprende a aquellos ciudadanos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

Las adecuaciones se dan en el marco de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria a la ley del impuesto a las ganancias respecto al reordenamiento de los sujetos que obtienen ganancias de tercera categoría, en distintos incisos del Artículo 49 de la ley del impuesto. Asimismo, el nuevo aplicativo incorpora el cálculo de la alícuota diferencial correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales, conforme lo previsto en el anteúltimo párrafo del Artículo 69 de la ley del gravamen.

Por lo tanto, a partir del 1° de enero próximo la confección de la declaración jurada para determinar la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberán generarla utilizando exclusivamente el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”. El aplicativo se encontrará disponible en el Micrositio Aplicativos. (Al momento del presente post el organismo aún no ha publicado el mencionado aplicativo).

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

Por otra parte, se deroga la declaración jurada informativa referida, entre otros datos, a los siguientes:

a) La composición de los importes consignados en los campos «Otros Ajustes»/»Otras Previsiones» de las pantallas «Ajustes Resultado Impositivo», del programa aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS».

b) Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera:

1. Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y

2. las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.

Por último, se deja sin efecto la Resolución General 4.077 la cual establecía las formas y condiciones de determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 975 y 3.077, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales -conforme lo previsto en el anteúltimo párrafo del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.




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