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Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas: Vencimientos 2018 de las Declaraciones Juradas y de los Anticipos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó las fechas de vencimiento para las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas físicas como así también de los anticipos correspondientes a dichos tributos.

La Resolución General N° 4187 publicada ayer en el B.O. determinó que la presentación de la declaración jurada de ambos impuestos deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponga coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Anticipos

Los anticipos correspondientes a las declaraciones juradas antes mencionadas vencerán los días de cada uno de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, que se indican a continuación:

C.U.I.T. VENCIMIENTO

0, 1,2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

La entrada en vigencia de las nuevas disposiciones adoptadas por el fisco comenzará a regir según se indica seguidamente:

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  1. a) Para la presentación de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y siguientes.
  2. b) Para el ingreso de los anticipos de los referidos impuestos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.
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