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Ganancias y Bienes Personales: Prorroga del Segundo Anticipo 2017, Vencimientos en Junio desde 2018 y Reducción Automática de Anticipos (Publicado en el Sitio Web de AFIP sin Marco Normativo aún)

Vencimientos de los Anticipos 2017

Con respecto a los anticipos, se establece que el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 (de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales) por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, deberá efectuarse en los meses de octubre y diciembre de 2017 y en los meses de febrero y abril de 2018, respectivamente, según se indica a continuacion:

Terminación CUIT 0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

Terminación CUIT 4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive

Terminación CUIT 7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Reducción de anticipos de ganancias

A partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Para ello se considerará el mínimo no imponible y las alícuotas aplicables al período 2017.

El excedente abonado en el 1er anticipo se imputará automáticamente al segundo.

Ejemplo:

Anticipos sin ajuste: 5 cuotas de $ 10.000

Anticipos ajustados: 5 cuotas de $ 8.000

El 2do anticipo paga $ 6.000 y los 3 restantes $ 8.000

Anticipos período 2018

Los anticipos a ingresar por el período fiscal 2018 y siguientes de los sujetos referidos en el párrafo anterior, vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

Presentación y Pago DDJJ Periodo Fiscal 2017 en Adelante

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Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.

Nada Oficial

Si bien lo informado fue publicado en el sitio web oficial de la AFIP, hasta el momento no se conoce Resolución General alguna que permita aseverar oficialmente todos estos datos.

Entendemos que dicho marco normativo saldrá próximamente publicado.

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