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Ganancias y Bienes Personales: Quienes No Puedan Pagar el Saldo al Contado Tendrán Menos Plazo Para Presentar las Declaraciones Juradas.

La semana pasada la AFIP oficializó la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para Personas Humanas fijando los mismos entre el 11 y 13 de julio próximos.

La medida fue dispuesta por la Resolución General 4258 publicada en el Boletín Oficial del 1/6/2018 y posterga por 30 días los mencionados vencimientos que habían sido fijados a comienzos de año por la Resolución General 4172.

Sin embargo dicha prórroga no será para todos iguales.

El artículo 4° de la antes dicha RG 4258 dispone que las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 4057, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

Ahora bien, según el texto normativo de esta última resolución mencionada, será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.

Con lo cual, teniendo en cuenta que el plazo para adherir al plan vence el próximo 30 de junio, quienes deseen adherir al mismo se ven en la obligación de presentar sus DDJJ antes de esa fecha, es decir poco mas de diez días anteriores al vencimiento general de acuerdo a la prórroga otorgada por el fisco.

Más allá de eso, el organismo acortó el plazo para poder acogerse a la moratoria especial teniendo en cuenta que la resolución que creó el plan de facilidades dispone que los contribuyentes podrán solicitar la adhesión al régimen de pago especial en cuotas -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente. Es decir, que el plazo para acogerse a la posibilidad de abonar el saldo en cuotas debería vencer el 31 de julio. Sin embargo, la AFIP dispuso, como ya dijimos, que el plazo será hasta el 30 de junio.

Por último, recordamos que el vencimiento del pago del saldo resultante, en los casos que sea abonado al contado no ha sido modificado quedando en sus fechas originales: 12, 13 y 14 de junio según la terminación de CUIT.

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