Hielo y Mercados Particulares (Rama Mercados): Homologación del Acuerdo 2017 con Aumento del 22,5% No Remunerativo en Cuatro Tramos. Nuevas Escalas Salariales desde Mayo/17, Agosto/17, Noviembre/17 y Febrero/18 (CCT N° 232/94)

La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA) y la Federación Nacional de Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 232/94 con vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2017.

La mencionada homologación fue dispuesta por la Resolución N° 662/17 de la ST de fecha 26/07/2017.

[spoiler title=’DETALLES DEL ACUERDO’ style=’orange’ collapse_link=’true’]

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 22,5% respecto a los salarios básicos al 30/04/2017 a abonarse en cuatro tramos no acumulativos:

  • 8% no remunerativo a pagarse en Mayo 2017,
  • 5 % no remunerativo a pagarse en Agosto de 2017,

Dichos aumentos pasarán a conformar el básico remunerativo a partir del 1 de Noviembre de 2017.

  • 5,5% no remunerativo a pagarse en Noviembre 2017,
  • 4,5% no remunerativo a pagarse en Febrero 2018.

Dichos aumentos pasarán a conformar el básico remunerativo a partir del 1 de Mayo de 2018.

b) Aporte Solidario: se establece que los trabajadores no afiliados al sindicato aportarán el 1,75% de sus remuneraciones en forma solidaria con los afiliados, dicha suma será retenida por el empleador y depositada a la orden del Sindicato.

c) Cláusula Gatillo: VER ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA  – VER ACUERDO AJUSTE BÁSICO MAYO/18

 

[/spoiler]

[spoiler title=’DESCARGAR ACUERDO + ESCALA SALARIAL + HOMOLOGACIÓN’ style=’orange’ collapse_link=’true’]

ACUERDO

ESCALA SALARIAL

HOMOLOGACIÓN

[/spoiler]

Tope Indemnizatorio

Mediante Disposición N° 469/17 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución N° 662/17 ST, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora.

VER TOPE INDEMNIZATORIO

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar