Resolución 927/2019 ST: Homologación de Acuerdo. Sanidad. Emergencias Médicas. CCT 459/06. Escala Salarial desde 7/2019, 8/2019, 10/2019, 11/2019, 12/2019 y 2/2020.

Sumario: Homologación 2019 Sanidad 459/06. La Resolución 927/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por la parte sindical, y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, por el sector empleador; de fecha 22/7/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06 con vigencia desde el 1° de julio de 2019.


Resolución 927/2019 ST

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 23/7/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Homologación 2019 Sanidad 459/06

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por la parte sindical y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, por la parte empleadora, que luce en el orden N° 8, IF – 2019 – 66379111 – APN – DNRYRT#MPYT, del EX – 2019 – 44033587 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante en el orden N° 8 del EX – 2019 – 44033587 – APN – DGDMT#MPYT.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el convenio colectivo de trabajo 459/2006.

Art. 4  Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


Anexos

Acuerdo 22/7/2019


 

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