Resolución 691/19 ST ✔ Homologación de Acuerdo. Construcción. Obreros UOCRA. CCT 76/75 y 577/10. Escala Salarial Desde 4/2019 y 5/2019.

Sumario: Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), por la parte empleadora; de fecha 25/4/2019; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/75 y N° 577/10, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/5/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo de fecha 25 de abril de 2019, obrante en el orden número 3, páginas 2/8 del IF-2019-39644061-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-39595438- -APN- DGDMT#MPYT, celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante en el orden número 3, páginas 2/8 del IF-2019-39644061-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-39595438- -APN-DGDMT#MPYT.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto a los convenios colectivos de trabajo 76/1975 y 577/2010.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


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