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Jurisprudencia. Impuesto a las Ganancias. Ajuste por Inflación. Antecedente Candy S.A. c/ AFIP s/ Acción de Amparo. Principio de Confiscatoriedad. Se Hace Lugar a la Acción de Amparo. Se Confirma la Aplicabilidad del Mecanismo de Ajuste Impositivo.

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«Hormix S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley 16.986»

Tema: Impuesto a las Ganancias. Ajuste por Inflación. Prohibición. Inconstitucionalidad.

Fecha: 30/10/2018

Organismo Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sala/Juzgado: 




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[restab title="SUMARIO"]

Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Candy S.A.".

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Según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 102/140) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 352/359) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 70 y siguientes del referido precedente.

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[restab title="RELACIONADAS"]

Ley de Impuesto a las Ganancias

Fallo Candy S.A. c/ AFIP s/ Acción de Amparo[/restab]

[restab title="FALLO"]

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la AFIP en la causa Hormix S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.


Considerando:

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Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Candy S.A." (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 102/140) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 352/359) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 70 y siguientes del referido precedente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y devuélvase.

Fdo. Carlos Fernando Rosenkrantz, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti, Horacio Rosatti


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Por ello, se desestima la queja. Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 44/2016 ($ 26.000)-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Fdo. Carlos Fernando Rosenkrantz


Descargar Fallo en pdf.


Descargar PDFHormix S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley
16.986


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