IGJ: Desde Hoy Las Sociedades Pueden Presentar Sus Estados Contables Conforme NIIF.

La Inspección General de Justicia estableció que las sociedades podrán presentar sus estados contables individuales conforme la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”-.

La medida fue adoptada por la Resolución General 4/18 del organismo y publicada ayer en el Boletín Oficial la cual modifica ciertos aspectos de la Resolución General 7/15.

En los primeros estados contables que se presenten conforme este artículo, las sociedades incorporarán a los mismos, nota con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la citada Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y, separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.

Asimismo, en el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:

a. para su capitalización o;

b. para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.

Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.

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Por último, se establece que las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), podrán utilizar el modelo de revaluación previsto en la NIC N° 16 y el modelo de valor razonable previsto en la NIC N° 40 de aquellas normas -o las que en el futuro las reemplacen-, sujeta a los requisitos societarios y de comunicación a la Inspección General de Justicia establecidos en los artículos 319 y 320 de estas Normas.

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