Categories Impuestos

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). AFIP Recuerda las Condiciones y los Pasos a Seguir Para Evitar la Retención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda las condiciones, requisitos y pasos a seguir para obtener el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).

El fisco establece que al momento de vender la única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, se podrá solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) para evitar que la retención del 1.5 % de dicho impuesto.

El trámite se puede hacer por teléfono o por internet:

a) Por teléfono: al 0800-999-2347 (opción 4) de lunes a viernes de 8 a 18 horas para que se otorgue el número del «certificado de no retención». Luego, con ese número, se deberá imprimir el certificado ingresando con clave fiscal (nivel el de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribano”, respectivamente.

b) Por Internet: se deberá ingresar con clave fiscal (nivel el de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”. Allí, seleccionar nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingresar a la opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”. Luego, elegir la opción según el el tipo de trámite e ingresar los datos identificatorios que solicita el sistema.

Una vez aprobado el trámite, se tendrá que imprimir el certificado ingresando en la opción “Imprimir Constancias”.

En caso que la solicitud sea rechazada el sistema comunicará las razones para poder subsanarlas y volver a ingresar el trámite por la misma vía.

El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

Te puede interesar:   Nuevo Programa Aplicativo para Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias

Para tramitar el certificado de no retención, el inmueble tiene que cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

a) Su precio de transferencia ser igual o inferior a $ 120.000,

b) Sus únicos titulares ser uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia ser igual o inferior a $ 120.000, en la medida que ninguno de los cónyuges esté inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales,

c) Estén incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.

El certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles no aplica para aquellos inmuebles que pertenecen a uno o ambos componentes de una sociedad conyugal.

Para más información se podrá ingresar al Micrositio Transferencia de Inmuebles o consultar la guía paso a paso:

[pdf-embedder url=»http://www.cdormarcosfelice.com.ar/wp-content/uploads/2018/08/GPP77_8_14_2018.pdf»]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar