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Impuesto a las Ganancias. Empleados y/o Jubilados. Desde el Lunes Rige el Plazo Para Actualizar la Información Respecto a la Deducción Por Hijo Mediante el SIRADIG y los Empleadores Deberán Ajustar Retroactivamente el Importe a Retener.

Desde el lunes 3 de septiembre los empleados en relación de dependencia y/o jubilados a quienes les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias y deduzcan como carga de familia a sus hijos deberán actualizar la información referida a dicha deducción a través del SIRADIG en el marco de las modificaciones dispuestas por la Resolución General 4286.

Esto siempre y cuando el organismo actualice el formulario el cual al momento de la redacción del presente artículo no lo está. (Nota: el formulario SIRADIG fue actualizado a partir del miércoles 5/9/2018. Más información aquí: Impuesto a las Ganancias. Empleados y/o Jubilados. Deducción por Hijo. AFIP Habilitó la Opción Para Actualizar la Información en el SIRADIG.)

A través de dicha medida, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar la forma de computar la deducción por hijos en el impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia y/o jubilados.

En tal sentido, el fisco decidió modificar la parte pertinente a la deducción por hijos contemplada en la Resolución General 4003, norma reglamentaria del régimen de retención de ganancias para empleados y/o jubilados.

Las nuevas disposiciones del organismo recaudador determinan que cuando se inicie una nueva relación laboral, el empleado deberá indicar mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

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Esta modificación, se da en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, la cual reguló -en su Artículo 6°- que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, la medida publicada por AFIP establece que respecto de la deducción por hijos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos  progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%de dicho importe.

Recordamos que hasta el momento, ambos padres se podían computar el 100% de la deducción por hijo. Para el período fiscal 2018, dicha deducción es de pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

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En resumen, los trabajadores y/o jubilados que son sujetos pasibles de retención del impuesto a las ganancias observarán una mayor retención desde este mes en los siguientes casos:

– Si computaban como deducción al mismo/s hijo/s por el cual también percibían asignaciones familiares;

– Si computaban al 100% y el cónyuge también lo hacía de la misma manera. En este caso, deberán optar por:

a) Deducir ambos solo el 50% de cada hijo,

b) Que uno solo de ellos siga deduciendo el 100% y el otro cónyuge no computarse dicha carga de familia.

Al mismo tiempo, se señala que estas modificaciones serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2018. Esto significa que aquellos empleados que deban modificar su situación respecto de las cargas de familia informadas serán pasibles de mayores retenciones por aplicarse retroactivamente al mes de enero del corriente año.

En efecto, al momento de liquidar los sueldos del mes de septiembre (o el primero que sea luego de la actualización de la información por parte del contribuyente) se deberá tener en cuenta que el nuevo monto a deducir por cada hijo corresponderá aplicarlo desde el mes de enero. Esto significa una mayor carga tributara para los trabajadores y/o jubilados.

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