Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas Físicas. Vencimiento 1er Anticipo 2013.

ganancias y bienes personales

Se recuerda que a partir del próximo jueves 13 de junio comienza a vencer el plazo, según terminación de CUIT, para el pago del primer anticipo del Año 2013 de los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales para Personas Físicas.

El calendario completo de vencimientos es el que se detalla seguidamente (según RG AFIP Nº 3.430 B.O. 31/12/2012):

Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 13/06/2013

Terminación de CUIT: 4-5-6: 14/06/2013

Terminación de CUIT: 7-8-9: 17/06/2013

Aclaración: Por Resolución General N° 3.508 (B.O.: 03/06/2013) se estableció para los sujetos con domicilio fiscal registrado y actividad económica principal desarrollada en los departamentos de la Provincia del Neuquén indicados en el artículo 1°, afectados por el volcán Copahue, un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de octubre y noviembre de 2013, respectivamente.

¿Como se calculan los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que le corresponda abonar a la fecha del vencimiento general en el próximo período fiscal (abril 2014) siempre y cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100.

Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta:

Impuesto determinado en el periodo fiscal anterior (en este caso 2012);

(Menos) Suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior;

El monto resultante dividirlo por 5 (la cantidad de anticipos a ingresar).

¿Como se calculan los anticipos del Impuesto a las Ganancias?

Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que le corresponda abonar a la fecha del vencimiento general en el próximo período fiscal (abril 2014) siempre y cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100.

Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta:

Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior;

(Menos) Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos;

(Menos) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base;

(Menos) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base;

(Menos) El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de «gas oil» efectuadas en el curso del período base;

(Menos) El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior;

(Menos) El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta;

El monto resultante dividirlo por 5 (la cantidad de anticipos a ingresar).

 ¿Como se pueden abonar los anticipos?

La AFIP determinó que para el pago de cada uno de los anticipos de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

– Grandes Contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.

– Resto de Contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:

* Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.

* En efectivo, dirigiéndose personalmente a Entidades Bancarias habilitadas (aceptan también Cheques Propios, Financieros y Cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos;

* Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco;

* Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.

¿Cuándo vencen los demás anticipos?

2º Anticipo:

Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 13/08/2013

Terminación de CUIT: 4-5-6: 14/08/2013

Terminación de CUIT: 7-8-9: 15/08/2013

3er Anticipo:

Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 15/10/2013

Terminación de CUIT: 4-5-6: 16/10/2013

Terminación de CUIT: 7-8-9: 17/10/2013

4º Anticipo:

Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 13/12/2013

Terminación de CUIT: 4-5-6: 16/12/2013

Terminación de CUIT: 7-8-9: 17/12/2013

5º Anticipo:

Entre el 13 y el 17 de febrero de 2014 (fecha estimativa ya que aún no se conoce el calendario de vencimientos fijado por la AFIP para el próximo período fiscal).

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

También te puede interesar