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Impuesto Cedular: Punto por Punto los Detalles del Nuevo Procedimiento Simplificado de AFIP

En el día de hoy la AFIP simplificó el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular correspondiente a la denominada renta financiera y a los resultados obtenidos por venta de inmuebles.

La Res. Gral. 4.488 publicada hoy en el Boletín Oficial establece los pasos a seguir y los requisitos para cumplir en forma más simple con este nuevo impuesto que grava los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país.

Puntualmente, se dispone un procedimiento simplificado para la determinación e ingreso del impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, destacándose los siguientes puntos:

Requisitos

a) Los rendimientos o resultados brutos totales obtenidos durante el período fiscal que se declara, por los conceptos incluidos en los citados artículos, deberán resultar iguales o inferiores a $ 200.000.-, y

b) los sujetos que adhieran al mismo no se deben encontrar inscriptos en dicho impuesto cedular.

Forma: el procedimiento simplificado consistirá en generar un VEP ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único. (F.2121)”.

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A tal fin, se deberán declarar -entre otros datos- el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por la alícuota del 5% y del 15%, respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.

La utilización del régimen simplificado no implica el alta de oficio en el impuesto cedular.

Plan de Facilidades: Los contribuyentes que opten por este procedimiento simplificado no podrán adherirse al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 4.057 y sus modificatorias, para cancelar el impuesto determinado.

Rectificativas: Los sujetos que opten por el procedimiento simplificado podrán utilizarlo una vez por período fiscal, cuando sea necesario rectificar la información declarada en el Volante Electrónico de Pago (VEP), se deberá presentar una declaración jurada en los términos de la Res. Gral. N° 4.468.


Para conocer más sobre el impuesto cedular ver: 

Para conocer los vencimientos del impuesto ver:

 

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