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Desde Agosto, AFIP Obliga a Pagar de Contado los Saldos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera

Mañana 31 de julio vence el plazo para cancelar en cuotas Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018 de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4057.

El mini plan aprobado por la mencionada RG, que permite abonar en hasta tres cuotas dependiendo la situación de riesgo del contribuyente ante el fisco, tiene como fecha límite de adhesión, como dijimos, el 31 de julio.

Así lo dispone el artículo 1° «…podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada…«

Si tomamos en cuenta que este año la obligación de pago venció los días 19, 21 y 24 de junio según la terminación de CUIT, el plazo final para cancelar en cuotas ganancias, bienes personales y renta financiera entonces es el 31 de julio que coincide con el último día del mes siguiente al mes en que venció la obligación de pago de los impuestos.

La cantidad de cuotas, la tasa de interés y el porcentaje del pago a cuenta es el que se establece seguidamente:

Personas humanas y sucesiones indivisas
Fuente: AFIP
Categoría en SIPER Porcentaje de pago a cuenta Cantidad máxima de cuotas Interés de financiación Detalle de composición de tasa
A 25% 3 4,08 % Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan mas 1% nominal anual.
B 35% 2
C y D 50% 1

Recordamos que de no cancelar en cuotas ganancias, bienes personales y renta financiera en lo que queda del mes de julio, se deberá esperar hasta el próximo año para poder adherir el saldo resultante de las presentaciones de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera al nuevo plan permanente establecido por la Resolución General 4268.

Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por el inciso r) del artículo 3° de dicha RG que establece que quedan excluidos del régimen las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

Por tal motivo, insistimos en que el plan especial de la Resolución General 4.477 debería modificarse e incorporar la posibilidad de poder cancelar los saldos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018. (Link sobre el tema: http://www.cdormarcosfelice.com.ar/resolucion-general-4477-afip-%e2%9c%94-regimen-de-facilidades-de-pago-para-obligaciones-vencidas-al-31-1-2019-requisitos-formas-plazos-y-condiciones-su-aprobacion/)

Una de las principales cuestiones es la tasa de interés de financiamiento que cobra el fisco por adherir al mini plan, que en julio es del 4,08% sin distinguir entre pymes o contribuyentes que no tengan tal caracterización. Comparándola con el 2,5% como tope para pymes o el 3,51% de tope para no pymes, resulta una diferencia importante. 

Asimismo, la cantidad de cuotas es muy escueta (entre 1 y 3) y como si esto fuera poco se suma la categorización en SIPER. Es decir, aquellos que quieren y no pueden cumplir, se ven limitados a la hora de poder pagar sus obligaciones anuales en cuotas.

Guía Paso a Paso

Ponemos a disposición una guía paso a paso elaborada por AFIP y adaptada por nosotros para incorporar deuda sin haber presentado la DDJJ correspondiente al plan de facilidades especial de la Resolución General 4057 (Ganancias y Bienes Personales).

Descargar PDF

Simulador de Cuotas Mini Plan de Ganancias

Les acercamos esta planilla excel donde se podrá simular el importe de las cuotas de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4057 de AFIP.

Se deberá elegir primeramente la fecha de consolidación del plan y pago de la primera cuota, luego la categoría de riesgo en SIPER y finalmente el total a incluir en el plan.

Recordamos que se pueden incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683.

Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.


 

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