¿El Principio del Fin del Certificado PyME? AFIP Amplía los Beneficios del Plan a PyMEs que No Hayan Tramitado su Categorización

En el día de hoy finalmente se reglamentó el nuevo plan de AFIP a 120 cuotas al cual se podrá adherir recién a partir del próximo mes. También se aprobó la suspensión de embargos para pymes por noventa días.

En efecto, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4557, se dió luz verde al flamante plan de AFIP a 120 cuotas.

¿Cuáles son los beneficios del plan para las PyMEs y asimilados?

Puntualmente, la RG 4557 AFIP establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Asimismo, se suspenden por el término de noventa (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos. 

En cuanto a los beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas como así también los sujetos asimilados a las mismas, podemos destacar los siguientes:

  • No tendrán pago a cuenta para adherir al presente régimen.
  • Tendrán un máximo de 120 cuotas disponibles.
  • La tasa de interés de financiamiento será menor que para la del resto de los contribuyentes y se aplicará un tope del 2,5% mensual.
  • No se les trabará embargo por deudas en ejecución fiscal desde el 14/8/2019 al 10/12/2019.
  • Podrán refinanciar los planes de pago vigentes de la RG 4477 presentados hasta el 31/8/2019.
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¿Quienes son los sujetos «asimilados a PyMEs»?

Cabe destacar aquí que la AFIP incorpora un nuevo concepto en la categorización de los contribuyentes que son los «asimilados a pymes».

En este sentido, la resolución del fisco dispone que se considerarán asimilados a “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” aquellos sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”.

Agrega que dicha caracterización se encontrará disponible en el “Sistema Registral” a partir del día 2 de septiembre de 2019.

Por último, define como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.

Los topes de facturación actuales son los siguientes:

¿El adiós al certificado PyME?

Es decir que para ser considerado Potencial MiPyME por AFIP y obtener los mismos beneficios que las MiPyMEs registradas como tales, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No superar los topes de facturación según el sector de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 220/19 de la SEPyME
  • Haber presentado TODAS las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondiente al último año calendario (en este caso 2018).

Ahora bien, teniendo en cuenta que la AFIP puede categorizar por sus propios medios a las MiPyMEs de acuerdo a lo establecido por la flamante resolución general reglamentaria del régimen de facilidades de pago a diez años, nos preguntamos que sentido tiene seguir con el trámite meramente burocrático de categorizar y obtener el certificado PyME para obtener los beneficios que otros contribuyentes también obtienen por medio del Organismo y sin realizar trámite extra alguno.

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Lo más lógico, entonces, es que se derogue la categorización PyME para los beneficios impositivos establecidos por AFIP y sea el propio Organismo quien en forma automática calcule si le corresponde o no la categoría de micro, pequeña o mediana empresa a cada sujeto y se lo informe a través del Sistema Registral.

Así, las pequeñas y medianas empresas ahorrarían en tiempos y costos administrativos ya que tendrían un trámite menos para realizar ante el Estado.

De lo contrario, parece un acto discriminatorio y hasta abusivo para quienes cumplieron con la burocracia de solicitar el certificado, ya que están obteniendo los mismos beneficios que otros que no lo hicieron y a los que la AFIP incluye por su propia decisión.


 

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