La Justicia Falló a Favor de la AFIP en una Causa Donde Se Solicitaba la Nulidad de la Obligación de Emitir Factura Electrónica en Lugares con Dificultades de Conectividad a Internet.

En un reciente fallo del 30 de noviembre de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, la Justicia le dio luz verde a la AFIP respecto a sus facultades de exigir el cumplimiento de la obligación de facturar de forma electrónica de acuerdo a lo estipulado en la Resolución General 3749.

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En la causa, las firmas Segutrans S.A., Integrated File Solutions SA, Santa Bárbara Administración y Mandatos S.A. y Liun S.R.L. promovieron juicio de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la mencionada RG.

Concretamente, las demandantes sostuvieron que en la zona donde se ubica la conectividad a internet es deficiente o mala y que en algunas ocasiones el servicio deja de funcionar por días enteros. Expresaron que esa circunstancia les dificulta, y en ciertos casos impide, el acceso al sistema de facturación electrónica y que el sitio web de la AFIP también presenta problemas de conectividad.

El fallo de primera instancia sostuvo que la parte actora no había acreditado haber realizado una presentación ante la AFIP a efectos de poner de manifiesto los problemas de conexión invocados en la demanda, de confirmidad con dispuesto en las Resoluciones Generales de la AFIP Nº 3749/2015 y 3840/2016, que disponían, que cuanto interesa, que quienes tuvieran problemas de conctividad o no tuvieran acceso a internet, debían hacer saber a la AFIP de esa circunstancia mediante la presentación de una declaración jurada con anterioridad a la entrada en vigencia de la obligación de implementar la facturación electrónica. Indicó que ello demostraba la falta de ilegalidad en la actuación del organismo fiscal.

Ante este fallo, la demandada apeló sosteniendo que el régimen cuestionado vulnera sus derechos al acceso al trabajo y a ejercer una actividad comercial, dado que cuando tiene problemas de conectividad le resulta dificultoso o
imposible emitir las facturas de conformidad con dispuesto en el régimen cuestionado.

La Cámara finalmente determinó que la demandante no intentó demostrar mínimamente los problemas de conexión a internet que alega; ni precisó la ubicación de los locales, oficinas o establecimientos en los que tendría tales inconvenientes. Por tal motivo resolvió rechazar el recurso de amparo en igual sentido que el fallo de primera instancia.

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