La Justicia le Puso el Freno a la AFIP en una Exclusión de Pleno Derecho de un Monotributista que Obtuvo Ingresos por Cuenta Ajena.

En un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la Justicia suspendió la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado de una contribuyente considerando que la AFIP no debió considerar los ingresos obtenidos por cuenta ajena como «ingresos brutos» para determinar la permanencia en el régimen.

La actora en cuestión presentó demanda contra la Dirección General de la Seguridad Social de la AFIP con el objeto de impugnar las resoluciones 200/2014 y 1277/2015 que la excluyeron del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 2/2/10.

La actora sostuvo que dicha exclusión obedeció a la verificación de ingresos obtenidos entre el 04/01/10 al 02/02/10 que totalizaron la suma de $200.686,37, en tanto el límite establecido por el art. 20, inc. a, de la ley 26.565 —entonces vigente—, para permanecer en la última categoría del régimen referido, ascendía a $200.000.

Para así proceder, el Fisco Nacional consideró como “ingresos brutos” los que provenían tanto de las operaciones efectuadas por cuenta propia como de las realizadas por cuenta ajena.

La recurrente aseveró que, en ningún período, desde el 2010 a la fecha, sus ingresos brutos habían excedido el límite establecido por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

No obstante, manifestó que el organismo fiscal sumó a sus ingresos los montos percibidos como representante de terceras personas, contrariando los arts. 2º y 79 de la ley del Impuesto a las Ganancias y el art. 27 de su decreto reglamentario.

A fin de verificar su situación fiscal, la AFIP inició una fiscalización que culminó con el dictado de la Resolución 200/2014, confirmada por la Resolución 1277/2015, según la cual constituyen “ingresos brutos” de la actora “tanto los que provienen de las operaciones efectuadas por cuenta propia, como las realizadas por cuenta ajena”.

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En efecto, y de acuerdo al criterio del Fisco Nacional, los importes correspondientes a los alquileres de inmuebles de propiedad de terceros cobrados por la accionante en su calidad de mandataria, “deberían quedar comprendidos en el universo del parámetro “ingresos brutos” obtenidos por la inspeccionada”.

Sobre dicha base, el organismo recaudador concluyó que la recurrente había excedido el límite máximo de ingresos para su categoría y la excluyó del Régimen Simplificado.

A tales efectos, los magistrados manifestaron que el Fisco pretende determinar el tratamiento tributario aplicable a la actora sobre la base de ingresos de terceros que no reflejan, en principio, su propia capacidad contributiva.

Por ello, la Sala resolvió conceder la medida cautelar solicitada por la actora y disponer, la suspensión de la ejecución y de los efectos de las Resoluciones 200/2014 y 1277/2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva con relación a la demanda promovida por la actora o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero.

El fallo completo:

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