Las Claves del Nuevo Régimen de Información de Facturas Electrónicas de ARBA

Mediante la publicación de la Resolución Normativa Nº 60/15, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de información para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren obligados, según las disposiciones de la AFIP, a la emisión de comprobantes electrónicos.

  1. INFORMACIÓN A PRESENTAR – Los contribuyentes alcanzados deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas para luego ser remitidos a ARBA, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática “miArba”, apartado “Mis Facturas”, disponible en el sitio oficial de internet www.arba.gov.ar.
  2. SUJETOS OBLIGADOS – Quedan obligados a cumplir con el citado régimen todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos obligados a facturar electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto por la AFIP.
  3. SUJETOS EXCLUIDOS – Quedan excluidos de la obligación de informar aquellos contribuyentes que utilicen la aplicación «Comprobantes en Línea» y quienes hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la AFIP, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión.
  4. FORMALIDADES – La información requerida deberá ser enviada en forma mensual, hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  5. PROCEDIMIENTO – Una vez enviada la información por parte del contribuyente, el formato y contenido de los datos transmitidos serán verificados y validados por ARBA. En caso de existir errores y/o inconsistencias en los datos transmitidos se informará al contribuyente tal circunstancia, a fin de que realice las rectificaciones que correspondan. Una vez transmitida y validada la información referida a la totalidad de las facturas y comprobantes electrónicos emitidos durante cada anticipo, los obligados deberán confirmar la transmisión efectuada, con carácter de declaración jurada. Efectuada la confirmación, el obligado obtendrá por pantalla y podrá imprimir, para constancia, el comprobante que acredite la presentación efectuada.
  6. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO – Los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información el cual se efectivizará a través de interfaces de servicios web definidos por ARBA, permitiendo la carga de la información mediante la utilización de un sistema informático de gestión.
  7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL RÉGIMEN – Se prevén las sanciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 60, segundo párrafo y/o 62 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, según corresponda; evaluándose la pertinencia de formular denuncia penal, ante la probable comisión de alguno de los delitos previstos y penados por la Ley Nº 24769 (texto según Ley Nº 26735).
  8. IMPLEMENTACIÓN – El presente régimen se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan. Para la primera etapa de implementación, coordinada la misma con la que se realizará en jurisdicción nacional por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de sesenta millones de Pesos ($60.000.000).
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