Ley 10576 (Córdoba). Sistema de Pasantías Educativas. Su Aprobación.

Sumario: Se establece el Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los niveles secundario y superior en todas sus modalidades, respecto a la actividad de alumnos y docentes. A tal fin, se denomina “pasantía” a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones o empresas de carácter público o privado, durante un lapso determinado de tiempo, para la realización por parte de alumnos y docentes de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciban, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen. Se deja aclarado que las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que se desarrollan.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha Sanción: 10/10/2018

Fecha Promulgación: 26/10/2018

B.O. (Córdoba)  9/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/1/2019 (según art. 23)

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 26

Anexos: No


Capítulo I

De las condiciones generales

Art. 1 – Establécese el Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los niveles secundario y superior en todas sus modalidades, respecto a la actividad de alumnos y docentes.

Art. 2 – Denomínase “pasantía” a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones o empresas de carácter público o privado, durante un lapso determinado de tiempo, para la realización por parte de alumnos y docentes de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciban, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen.

Art. 3 – Son instituciones receptoras todas las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios que adhieran al Sistema de Pasantías Educativas previsto en la presente ley.

Art. 4 – Las pasantías se materializarán con la concurrencia de alumnos y docentes a las instituciones receptoras en los horarios y bajo las modalidades que se establecen en la presente ley.

Art. 5 – Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que se desarrollan. Esta figura no puede ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar temporal o definitivamente al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Art. 6 – El Sistema de Pasantías Educativas es obligatorio para las reparticiones de la administración pública, empresas o instituciones del Estado Provincial o entes autárquicos o descentralizados, conforme lo establezca la reglamentación.


Capítulo II

De los objetivos e integrantes

Art. 7 – Son objetivos del Sistema de Pasantías Educativas los siguientes:

a) Brindar a los alumnos y docentes del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba la complementación de su especialidad teórica con la práctica en las instituciones receptoras;

b) Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito de trabajo de las instituciones receptoras en áreas del conocimiento afines con los estudios o especialidades docentes que realicen, y

c) Contribuir o facilitar la etapa de transición entre los ámbitos educacional y laboral como parte de la tarea de orientación vocacional y de formación de los alumnos.

Art. 8 – Forman parte del Sistema de Pasantías Educativas:

a) El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación de la presente ley;

b) Los alumnos y docentes del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba;

c) Las instituciones receptoras que incluyen a los organismos, entidades y empresas públicas o privadas y a las asociaciones empresarias, gremiales o profesionales con asiento en la Provincia de Córdoba, y

d) Los municipios que desarrollan un sistema educativo propio, en caso de adherirse a los beneficios de la presente ley.


Capítulo III

De las partes involucradas

Art. 9 – Las instituciones receptoras deben cumplir con todos los requerimientos de la legislación vigente en materia de higiene y seguridad del trabajo y sus normas reglamentarias.

Art. 10 – Las instituciones receptoras deben firmar un convenio general con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y otro anexo con cada institución educativa elegida, a los fines de la participación en el Sistema de Pasantías Educativas.

Art. 11 – El convenio general debe contener:

a) Denominación, domicilio y personería jurídica de las partes intervinientes;

b) Objetivos educativos a alcanzar con las pasantías establecidas;

c) Características y condiciones de las pasantías;

d) Lugar de realización de las pasantías;

e) Derechos y obligaciones de las partes;

f) Forma de pago de las asignaciones estímulos para viáticos y gastos escolares en caso de ser previstos, y

g) Régimen de horarios y toda otra característica que haga al desenvolvimiento de los alumnos y docentes en la institución receptora, sin perjuicio de horarios específicos que se consideren en cada convenio anexo.

Art. 12 – Para poder realizar una pasantía educativa la edad mínima del pasante debe ser de dieciséis años cumplidos durante el año en que deba llevar a cabo la misma, o estar cursando uno de los tres últimos años del nivel secundario. Los alumnos que no hayan cumplido la mayoría de edad deben proveer autorización escrita de sus padres o tutores.

Los alumnos y docentes que aspiren a realizar una pasantía deben presentar ante la institución educativa certificado médico expedido por autoridad oficial provincial que acredite su aptitud para realizar las tareas previstas en cada caso.

Las actividades a realizar no pueden contravenir las previsiones de la legislación laboral que tutela el trabajo de menores de dieciocho años.

Art. 13 – Las pasantías tienen una duración mínima de dos meses y una máxima de doce meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte horas para todos los niveles. Cumplido el plazo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante por hasta seis meses adicionales.

La actividad del pasante se desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las ocho y las dieciocho horas, con por lo menos una pausa de veinte minutos cuando la actividad fuera de dos a cuatro horas, y de cuarenta minutos distribuidos en dos períodos de veinte minutos cuando fuere de más de cuatro horas diarias. La actividad de los alumnos del nivel secundario no puede exceder las cuatro horas diarias.

Art. 14 – En todo aquello que no esté específicamente regulado en esta ley rige la ley nacional 26427 de pasantías, su reglamentación, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1374/2011 -Régimen General de Pasantías de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional-, dictado conforme resolución del Consejo Federal de Educación 90/2009 o las normas que en el futuro las reemplacen.


Capítulo IV

De las instituciones receptoras

Art. 15 – Las instituciones receptoras que ingresen al Sistema de Pasantías Educativas deben:

a) Suscribir los convenios anexos mencionados en el artículo 10 de la presente ley;

b) Posibilitar el desarrollo de los planes de estudio previstos para los pasantes por las instituciones educativas, conforme lo estipulado en el convenio anexo;

c) Permitir a las instituciones educativas el control permanente de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de formación que resulten de las tareas en ellas desarrolladas, y

d) Supervisar la realización de las tareas de los pasantes en la institución e informar periódicamente o cuando crea oportuno a la unidad educativa sobre el desarrollo de las mismas.

Art. 16 – Las instituciones receptoras pueden suspender los convenios anexos suscriptos con las unidades educativas, dando el correspondiente aviso a la Autoridad de Aplicación en un plazo no menor de treinta días.


Capítulo V

De las instituciones educativas

Art. 17 – Las instituciones educativas que ingresen al Sistema de Pasantías Educativas deben:

a) Suscribir el convenio anexo mencionado en el artículo 10 de la presente ley con la correspondiente institución receptora;

b) Organizar, controlar y dirigir las pasantías de los docentes y alumnos durante la duración de la misma;

c) Elaborar material didáctico, realizar talleres, seminarios y cursos para los instructores de la institución receptora a fin de afianzar el proceso de enseñanza-aprendizaje, supervisando el mismo;

d) Expedir a los pasantes los certificados de realización de las pasantías, y

e) Definir las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia, comportamiento y disciplina de los pasantes, como así también los conocimientos, habilidades, destrezas y sistema de evaluación, incluyendo esto en el correspondiente convenio anexo.


Capítulo VI

De la Autoridad de Aplicación

Art. 18 – El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 19 – La Autoridad de Aplicación, a los fines de la implementación del Sistema de Pasantías Educativas regulado por la presente ley, debe:

a) Aprobar o rechazar con fundamentos los convenios anexos de pasantías sometidos a su consideración por las instituciones educativas;

b) Crear un registro de los convenios firmados con las instituciones receptoras a fin de supervisar, mediante los medios habituales del Sistema Educativo Provincial, el progreso y los resultados de las pasantías como extensión del proceso de enseñanza-aprendizaje convencional;

c) Realizar la promoción del sistema;

d) Revocar los convenios definidos en el artículo 10 de esta ley en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas o por cierre o quiebra de las instituciones receptoras, en un plazo no menor a treinta días, y

e) Coordinar la articulación del sistema de pasantías con las autoridades de aplicación o unidades ejecutoras de los planes de primer empleo o promoción del empleo juvenil que se implementen en la jurisdicción provincial, integrando los distintos programas y asegurando una transición entre el mundo educativo y laboral compatible con la finalidad de los distintos sistemas, insertando adecuadamente al beneficiario en el mundo de la educación y del trabajo.


Capítulo VII

De los pasantes

Art. 20 – Los pasantes comprendidos en la presente ley tienen los siguientes derechos:

a) Recibir la formación teórica y práctica prevista en el convenio suscripto, acorde a los planes de estudio;

b) Recibir el certificado expedido por la institución educativa que acredite la realización de la pasantía, y

c) Percibir una asignación estímulo y los beneficios que posea el personal de la institución receptora en concepto de almuerzo, transporte u otros ítems, en caso de que dicho incentivo haya sido contemplado en el respectivo convenio anexo.

Art. 21 – Los pasantes deben cumplir con los reglamentos internos de las instituciones receptoras donde realicen la pasantía.


Capítulo VIII

De las disposiciones complementarias

Art. 22 – Modifícase el artículo 46 de la ley 9870, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 46 – Convenio de colaboración. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe propiciar la firma de convenios de colaboración entre las autoridades educativas con el sector de la producción y el trabajo, a fin de promocionar la realización de pasantías educativas de los estudiantes y prácticas profesionales intracurriculares, con propósito formativo y garantía de planificación y acompañamiento docente.”.

Art. 23 – La presente ley comenzará a regir a los sesenta días de su publicación. En dicho término deben adecuarse a sus previsiones todos los convenios de pasantías educativas concertados conforme a la ley 8477 que estuvieren en vigencia.

Art. 24 – Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a los términos de la presente ley.

Art. 25 – Derógase la ley 8477 y el artículo 2 de la ley 9753.

Art. 26 – De forma.




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