Categories Legislación

Ley 2877 (Chaco). Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. Adhesión. Beneficios Impositivos.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»false»]

[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece la adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.093, que establece el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.  Los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles en el territorio provincial que, además de las exigidas en la presente, reúnan las condiciones del artículo 13 de la ley nacional 26.093, gozarán por un plazo de 7 años de las siguientes exenciones impositivas: a) Impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto se refiera en forma exclusiva a operaciones comerciales derivadas de la actividad objeto de promoción. b) Impuesto de sellos, cuando el mismo se encuentre a cargo de la empresa, en los actos y tramitaciones inherentes a la actividad del establecimiento promocionado. c) Impuesto inmobiliario, cuando corresponda, respecto de los inmuebles afectados a la actividad específica, promocionada por la presente ley. d) Cualquier otro impuesto, tasa, contribución o gravamen que se establezcan en la Provincia, con fecha posterior a la promulgación de la presente ley y siempre que grave la actividad promocionada.

Estado de la Norma: Vigente

Sancionada: 8/8/2018

Promulgada: 28/8/2018 (Decreto N° 1.814/18 PE Chaco)

B.O. (Chaco) 10/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 10/9/2018

Organismo Emisor: Poder Legislativo (Chaco)

Cantidad de Artículos: 12

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

La presente Ley no cuenta con normas relacionadas.[/restab]

[restab title=»SANCIONA»]

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.093, que establece el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.

ARTÍCULO 2°: Declárase de interés provincial la producción, la inversión en investigación y desarrollo, el procesamiento y uso sustentable de biocombustibles.

ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo conforme la ley 2420-A (antes ley
7738) -Ley de Ministerios, normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 4°: Será competencia de la autoridad de aplicación:

a) Promover y controlar la producción y uso de biocombustibles.

b) Establecer las normas de calidad y seguridad a las que deben ajustarse los proyectos destinados a los fines de esta ley.

c) Establecer los requisitos y condiciones necesarias para la habilitación de las plantas de producción y mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación y certificar la fecha de su puesta en marcha.

d) Realizar auditorias e inspecciones a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.

e) Determinar y aplicar, en el marco de las competencias fijadas por esta ley, las infracciones y sanciones establecidas por los artículos 16 y 18 de la ley nacional 26.093.

f ) Crear y llevar actualizado un registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles, así como un detalle de los beneficics otorgados a los mismos.

g) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos, privados, mixtos u organizaciones no gubernamentales.

h) El Estado Provincial, ya se trate de la Administración Central, de organismos descentralizados o autárquicos, deberá implementar programas de utilización de biocombustibles dentro de su órbita, en los porcentajes que determina la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5°: De la Habilitación Ambiental Provincial: Sin perjuicio de la habilitación otorgada por la autoridad nacional, la Provincia del Chaco, a través del Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica deberá otorgar habilitación ambiental provincial sobre las plantas autorizadas a funcionar para lo cual tendrá las siguientes
funciones:

a) Aprobar el estudio de impacto ambiental.

b) Informar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos acerca del tratamiento de efluentes y disposición final de residuos.

c) Realizar inspecciones periódicas a las plantas habilitadas a los fines previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 6°: Los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles en el territorio provincial que, además de las exigidas en la presente, reúnan las condiciones del artículo 13 de la ley nacional 26.093, gozarán por un plazo de 7 años de las siguientes exenciones impositivas:

a) Impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto se refiera en forma exclusiva a operaciones comerciales derivadas de la actividad objeto de promoción.

b) Impuesto de sellos, cuando el mismo se encuentre a cargo de la empresa, en los actos y tramitaciones inherentes a la actividad del establecimiento promocionado.

c) Impuesto inmobiliario, cuando corresponda, respecto de los inmuebles afectados a la actividad específica, promocionada por la presente ley.

d) Cualquier otro impuesto, tasa, contribución o gravamen que se establezcan en la Provincia, con fecha posterior a la promulgación de la presente ley y siempre que grave la actividad promocionada.

Facultase a la autoridad de aplicación para prorrogar, una vez vencido el plazo de siete (7) años, por un período o más, consecutivos o no de un máximo de dos (2) años cada uno de ellos, las exenciones impositivas cuando existan probadas situaciones en que el otorgamiento de dicha prórroga contribuya a evitar un deterioro en los intereses provinciales, como consecuencia de cambios de políticas o condiciones de mercado que pongan en riesgo la sustentabilidad y permanencia de la industria en nuestra Provincia.

ARTÍCULO 7°: Los establecimientos industriales que en el marco de esta ley se radiquen en la Provincia del Chaco,
gozarán de los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción Industrial dispuesto por la ley 937-I (antes ley 4453), que podrán ser extendidos en concordancia con la prórroga que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para el régimen regulatorio establecido por la ley nacional 26.093.

ARTÍCULO 8°: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada en forma acumulativa con:

a) Caducidad total o parcial del beneficio otorgado.

b) Restitución de los impuestos provinciales no abonados en función de la presente ley.

La autoridad de aplicación impondrá las sanciones del inciso a) conforme con procedimiento que determine la reglamentación

Para el supuesto del inciso b) y demás aspectos tributarios, será competente la Administración Tributaria Provincial.

ARTÍCULO 9°: La presente ley tendrá vigencia mientras rija en el orden nacional, el Régimen de Promoción para la
Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles, regulado por la ley nacional 26.093.

ARTÍCULO 10: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley, a extender
y disponer las exenciones impositivas y beneficios propios de sus jurisdicciones, para la promoción, producción, procesamiento y uso sustentable de biocombustibles.

ARTÍCULO 11: La presente ley deberá ser reglamentada por la autoridad de aplicación en el término de noventa (90) días corridos desde su promulgación.

ARTÍCULO 12: De forma.

[/restab]

[/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar